Situación administrativa de los inmigrantes en España

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Concepto y situación administrativa de los inmigrantes en España

Los extranjeros que se encuentren en nuestro país pueden estar en situación regular o irregular.

La situación irregular concurre bien porque el extranjero ha entrado ilegalmente en nuestro país o bien por haberse extinguido el título habilitante para permanecer en España, aunque la entrada se hubiera producido legalmente.

Por su parte, los extranjeros que se encuentren regularmente en España pueden estar en situación de estancia o de residencia acreditables mediante el pasaporte o documento válido de viaje.

Situación de estancia

La estancia constituye la situación administrativa en que se encuentra el extranjero -salvo ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza- que requiere, con carácter general, la obtención de una autorización en forma de visado –de estancia- expedido por la embajada o consulado de España en el extranjero y que habilita la permanencia en territorio español por un período no superior a 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Transcurrido dicho plazo, el extranjero que pretenda continuar en nuestro país deberá obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia temporal.

Para el resto de extranjeros de los demás países de UE, del EEE y de Suiza, la estancia en nuestro país por un período inferior a noventa días requiere la obtención del pasaporte o documento de identidad válido y en vigor como requisitos.

Situación de residencia

La residencia constituye la situación administrativa en la que se encuentra el extranjero - salvo los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza-, que ha obtenido la autorización administrativa para residir en España.

La residencia temporal autoriza al extranjero a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios o prácticas laborales. La residencia temporal está sujeta a previa autorización concedida por la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales o la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que pretenda residir y puede adoptar varias modalidades: Para realizar una actividad económica. / No lucrativa. / Reagrupación familiar. / Con excepción de autorización de trabajo. / Por circunstancias excepcionales.

La residencia permanente autoriza al extranjero a residir y trabajar en nuestro país indefinidamente en igualdad de condiciones que los españoles y siempre que haya residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años –con algunas salvedades- debiendo obtener la autorización de residencia a través de la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, así como la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la misma Oficina o en la Comisaría de Policía de la provincia de residencia.

Los ciudadanos del resto de países de la UE, del EEE y de Suiza, tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses si se encuentran en determinados supuestos, estando exentos de la autorización administrativa de residencia y simplemente deben solicitar ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el plazo de tres meses desde su entrada en España, expidiéndosele un certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

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