Situación del concebido en el derecho civil venezolano

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EL NASCITURUS EN DERECHO ROMANO!!!
Las reglas generales del otorgamiento de la condición de la impiden al concebido ser titular de derechos, pues para ello el primer requisito es la existencia y esta se produce por el nacimiento. No obstante el Derecho Romano toma en consideración al nasciturus y protege alguno de sus intereses, por ello asigna determinados efectos al mero hecho de su existencia intrauterina..
El origen de la máxima que protege los intereses del concebido equiparádola al nacido para lo qie le sea favorable, pudiera encontrarse originariamente en la defensa de la expectativas hereditarias del hijo póstumo, de post humus, significado que ha nacido de la muerte de su padre.
Sus eventuales derechos hereditarios sólo los adquirirá cuando nazca. El Pretor hasta que nazca, puede conceder la posesión hereditaria a los bienes de la madre, bonorum possesio ventris nomine, incluso, a petición de ésta nombrar un curator ventris para administrar los bienes hereditarios.
Mas tarde fueron reconocidos nuevos supuestos de protección de diversas situaciones, tales como lavalidez de institución de haredero, valedez de una donación a favor de concevido, nacer libre cuando la madre al tiempo del parto hubiese caído en esclavitud…
Los comentaristas medievales afirmaban que al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. Esta regla se mantiene a lo largo de todo nuestro Derecho histórico, tanto en su formulación dictrinal como en su plasmación legislativa, siendo recigida en nuestro Código Civil así como prácticamente todos los Códigos Civiles europeos,
SU RECEPCIÓN EN DERECHO VIGENTE!!!
La regla que expresa el art.29 de nuestro C.C. Al concebido se le tiene por nacido para todo aquello que le sea favorable…
Debe subrayarse que la capacidad jurídica que el art.29 concede al nasciturus se limita a todo Derecho que le sea favorable. Se excluyen pues, su capacidad en relación con obligaciones y deberes.
La protección de carácter ganeral anunciada en el art.29 se ve concretada en numerosos preceptos de nuestro C.C. Permitiendo al concebido ser destinatario de derechos y beneficios que no hubiera podidp adquirir de no tenerse en cuenta su existencia. En el art.67 se presume una capacidad de adquirir inter vivos al permitirse que sea destinatario de una donación, en el art.781 se admite la institución como sustituto fideicomisario de un concebido, en le art.814 se afirma su condición de heredero forzoso ya que su preterición anula la institución de heredero, en el art.964 se concede a la viuda encinta un derecho de alimentos con cargo a la herencia del concebido y en los art.965,966 y 967 se enuncian una serie de reglas, a modo de  cautelas legales, para garantizar la conservación de sus eventuales derechos hereditarios.

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