Situación del concebido y de la persona por concebir

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TEMA 5: LA PERSONA FÍSICA

1. Comienzo y final de la personalidad

Recordemos que la personalidad es la aptitud para ser titular de derecho y obligaciones. Al inicio y final de dicha aptitud dedica el CC los arts. 29 a 34. Veamos:

1.1 Comienzo de la personalidad

El criterio utilizado en nuestra legislación para determinad el principio de la personalidad es puramente arbitrario. La personalidad se relaciona con el nacimiento, porque es el momento más visible de toda la gestación.

No es que esté desfasado sino que se utiliza como referencia un punto arbitrario (anterior al ADN), que no depende de la biología, o de la medicina... Pero da certeza. Es n momento que se puede medir bien.

No se trata de que se tenga vida o sea ser humano sólo desde el nacimiento, sino que lo que se fija es el momento desde el cual tiene "efectos jurídicos" esa existencia.

Art. 29 CC: "El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente"

Art. 30 "Para los efectos civiles sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno"

Para nuestro código civil la adquisición de la personalidad está vinculada al nacimiento, -concretado en el corte del cordón umbilical- condición necesaria pero no suficiente: es necesario además el cumplimiento de dos requisitos:

1. Tener figura humana

2. Vivir 24 horas desprendido del seno materno

Figura humana: Este requisito es un criterio que implica que el nacido ha de tener una cierta viabilidad, trata de excluir al ser humano que ha nacido vivo (e incluso ha superado las 24h.), pero presenta deformaciones y circunstancias que hacen inviable que viva mucho tiempo.

24 horas separado: este otro requisito trata de evitar las complicaciones jurídicas a efectos hereditarios o de donaciones que se originaban con la muerte inmediata del niño. La causa de la muerte es indiferente.

Si no se dan estos requisitos es como si el nacido no hubiera existido nunca, no ha tenido personalidad jurídica.

Estos requisitos fueron introducidos por los liberales. Su finalidad era evitar que un nacimiento cambiara todas las normas de sucesión de una familia. Esto ocurría muchas veces. La mortalidad infantil en las primeras horas era muy alta y también se daban entonces muchos nacimientos de niños inviables médicamente. Hoy esto no es así.

Cumplidos estos requisitos el D. Considera que ese ser humano tiene personalidad jurídica (es apto para ser titular de derecho y obligaciones) y eso se vincula a un hecho perfectamente determinable: el corte del cordón umbilical.

Desde ese momento del nacimiento empieza a contar la edad. Pero no sólo, desde que se nace se tiene estado civil, patrimonio, aptitud para heredar y ser heredado...

Sobre partos dobles y el derecho de primogenitura:

Art. 31 CC: " La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito." La primogenitura se determina por orden de salida de la madre.

Dice la doctrina que si no se sabe la hora de nacimiento la prioridad tiene que determinarse por los medios de prueba legalemten admitidos en Derecho. O sea que quien sostenga la primogenitura tiene que probarla (testimonios...Etc)

La prueba de nacimiento:

La inscripción en el Registro Civil es el medio ordinario para probar cualquier situación relacionada con el estado civil de la persona.

Art. 327 CC: "Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquellas o hubiesen desaparecido los libros del Registro o cuando ante los tribunales se suscite contienda".

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