Situaciones Administrativas y Suspensión de Funciones en el Sector Público

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Situaciones Administrativas de los Funcionarios

  • Servicios Especiales: Se reserva un puesto de similares características en la localidad; solo se perciben trienios y sí computa a efectos de antigüedad.
  • Servicios en otras Administraciones Públicas (AAPP): No existe reserva de puesto, pero computa si hay un reingreso.
  • Excedencia voluntaria por interés particular: No reserva puesto, el tiempo mínimo es de 2 años y no computa.
  • Excedencia por agrupación familiar: No reserva puesto ni computa; su duración oscila entre 2 y 15 años.
  • Excedencia por cuidado de hijos: Duración máxima de 3 años. Existe reserva de puesto por 2 años (si dura más, se reserva uno en la misma localidad). No es retribuida ni computa.
  • Excedencia por violencia de género: Durante los 6 primeros meses, prorrogables hasta que finalicen las causas. La retribución es íntegra durante los 2 primeros meses.
  • Expectativa de destino: Se perciben retribuciones básicas y el 50% de las retribuciones complementarias (RC). Sí computa. Si se incumple, se pasaría a la situación de excedencia forzosa.
  • Excedencia forzosa: No reserva puesto, se perciben retribuciones básicas y sí computa. Se produce por la imposibilidad de ingresar en la Administración Pública tras un periodo de suspensión de funciones, o cuando transcurre 1 año en expectativa de destino sin haber obtenido puesto de trabajo.
  • Excedencia voluntaria incentivada: Se aplica cuando hay excedente de Recursos Humanos y no es posible la reubicación. El periodo máximo es de 5 años, tras los cuales se deberá reincorporar al puesto de trabajo. Incluye un incentivo de 1 mensualidad por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Situación de Suspensión de Funciones

El funcionario declarado en situación de suspensión queda privado, durante el tiempo de permanencia en esta situación, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. La suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando excede los 6 meses (art. 90.1 TRLEBEP).

Tipos de Suspensión

1. Suspensión de funciones firme

Derivada de una sanción fruto de un expediente disciplinario o en virtud de una sentencia penal:

  • Duración máxima: 6 años.
  • Durante la suspensión, no pueden prestar servicios en otras AAPP.
  • Si la suspensión es superior a 6 meses, conlleva la pérdida del puesto de trabajo.

2. Suspensión de funciones provisional

Se produce durante la tramitación de un expediente disciplinario o penal como medida cautelar:

  • El funcionario percibirá las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo.

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