Soberanía territorial de Venezuela: espacios geográficos según la Constitución (arts. 10-13)

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Resumen

El texto recoge los artículos 10 a 13 del capítulo sobre el territorio y los espacios geográficos de la República de Venezuela. Define qué territorio comprende, qué espacios marinos, insulares, aéreos y submarinos están sujetos a su soberanía y a quién pertenecen sus recursos. También establece que el territorio es inalienable.

Puntos clave

  • El territorio corresponde al de la antigua Capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810, con las modificaciones de tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
  • La soberanía plena se ejerce sobre los espacios continental, insular, lacustre, fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales, y sobre el suelo, subsuelo y espacio aéreo.
  • El espacio insular incluye archipiélagos como Los Roques, Los Monjes, Las Aves, La Orchila, Los Testigos y las islas de Margarita, Cubagua y Coche, entre otros.
  • Sobre la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción según el Derecho Internacional Público y la ley.
  • Los yacimientos mineros e hidrocarburos son bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles, y las costas marinas también lo son.
  • El territorio no puede ser cedido, traspasado, arrendado ni enajenado, ni siquiera temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de Derecho Internacional.

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Capítulo I

Del Territorio y Demás Espacios Geográficos

Artículo 10.

El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 11.

La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende:

  • Archipiélago de Los Monjes
  • Archipiélago de Las Aves
  • Archipiélago de Los Roques
  • Archipiélago de La Orchila
  • Isla La Tortuga
  • Isla La Blanquilla
  • Archipiélago Los Hermanos
  • Islas de Margarita, Cubagua y Coche
  • Archipiélago de Los Frailes
  • Isla La Sola
  • Archipiélago de Los Testigos
  • Isla de Patos
  • Isla de Aves

Y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el Derecho Internacional Público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

Artículo 12.

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

Artículo 13.

El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de Derecho Internacional.

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Preguntas frecuentes

¿Qué territorio comprende la República de Venezuela según el artículo 10?

Comprende el territorio y demás espacios geográficos que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810, con las modificaciones de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

¿Pueden cederse o arrendarse partes del territorio venezolano?

No. El artículo 13 establece que el territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni enajenado, ni siquiera temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de Derecho Internacional.

¿Quién es dueño de los yacimientos de petróleo y minerales?

Según el artículo 12, los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, bajo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental pertenecen a la República como bienes del dominio público.

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Test

1. ¿Desde qué fecha se toma como referencia para delimitar el territorio venezolano según el artículo 10?
2. ¿Cuál de estos archipiélagos forma parte del espacio insular de la República según el artículo 11?
3. ¿Qué derechos ejerce la República sobre la zona económica exclusiva?
4. ¿Cómo se consideran los yacimientos de hidrocarburos según el artículo 12?
5. ¿Puede el Estado venezolano arrendar temporalmente una parte de su territorio a un Estado extranjero?
6. ¿Qué espacios aéreos y submarinos están incluidos en la soberanía de la República?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.