Soberanía territorial de Venezuela: espacios geográficos según la Constitución (arts. 10-13)
Resumen
El texto recoge los artículos 10 a 13 del capítulo sobre el territorio y los espacios geográficos de la República de Venezuela. Define qué territorio comprende, qué espacios marinos, insulares, aéreos y submarinos están sujetos a su soberanía y a quién pertenecen sus recursos. También establece que el territorio es inalienable.
Puntos clave
- El territorio corresponde al de la antigua Capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810, con las modificaciones de tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
- La soberanía plena se ejerce sobre los espacios continental, insular, lacustre, fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales, y sobre el suelo, subsuelo y espacio aéreo.
- El espacio insular incluye archipiélagos como Los Roques, Los Monjes, Las Aves, La Orchila, Los Testigos y las islas de Margarita, Cubagua y Coche, entre otros.
- Sobre la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción según el Derecho Internacional Público y la ley.
- Los yacimientos mineros e hidrocarburos son bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles, y las costas marinas también lo son.
- El territorio no puede ser cedido, traspasado, arrendado ni enajenado, ni siquiera temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de Derecho Internacional.
Capítulo I
Del Territorio y Demás Espacios Geográficos
Artículo 10.
El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11.
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende:
- Archipiélago de Los Monjes
- Archipiélago de Las Aves
- Archipiélago de Los Roques
- Archipiélago de La Orchila
- Isla La Tortuga
- Isla La Blanquilla
- Archipiélago Los Hermanos
- Islas de Margarita, Cubagua y Coche
- Archipiélago de Los Frailes
- Isla La Sola
- Archipiélago de Los Testigos
- Isla de Patos
- Isla de Aves
Y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el Derecho Internacional Público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Artículo 12.
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Artículo 13.
El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de Derecho Internacional.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué territorio comprende la República de Venezuela según el artículo 10?
Comprende el territorio y demás espacios geográficos que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810, con las modificaciones de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
¿Pueden cederse o arrendarse partes del territorio venezolano?
No. El artículo 13 establece que el territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni enajenado, ni siquiera temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de Derecho Internacional.
¿Quién es dueño de los yacimientos de petróleo y minerales?
Según el artículo 12, los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, bajo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental pertenecen a la República como bienes del dominio público.
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