Sobreseimiento en el Proceso Penal: Concepto, Tipos y Efectos
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I. Sobreseimiento
1. ¿Qué entendemos por sobreseimiento?
La resolución firme emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal incoado, con una decisión que, sin entrar en el fondo, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada.
2. ¿Qué son los autos de sobreseimiento?
Los autos de sobreseimiento no son la única forma de finalizar anormal o sin sentencia el procedimiento, toda vez que nuestro ordenamiento conoce otras resoluciones, tales como los autos de inadmisión de querella o el archivo de las actuaciones de las diligencias previas. Sin embargo, se diferencian de las primeras resoluciones en que el sobreseimiento exige la práctica previa de diligencias, y de las últimas en que se pronuncia en la fase intermedia, cuando el sumario ya está concluido. Por ello, si bien en aquellas resoluciones desestimatorias de la incoación del procedimiento no se les pueden asociar los efectos materiales de la cosa juzgada, ninguna dificultad existe en atribuirle la totalidad o la mayoría de tales efectos al sobreseimiento libre.
3. Definir qué significa sobreseimiento total y parcial
El sobreseimiento total es procedente cuando, existiendo una pluralidad de imputados, o no ha existido el hecho punible, carece de tipicidad penal, o ninguno de ellos tiene participación alguna en el hecho punible; por lo que su solución debe ser la propia del archivo de la causa para todos ellos.
Si, por el contrario, de dicha pluralidad subsisten indicios de criminalidad contra alguno o algunos de ellos, el sobreseimiento será parcial y el juicio oral se abrirá tan solo contra quienes no les favorezca.
II. El sobreseimiento provisional
¿Cuál es la finalidad de la fase intermedia?
La finalidad esencial de la fase intermedia consiste en determinar si concurren o no los presupuestos que condicionan la apertura del juicio oral o la admisibilidad de la pretensión penal. La ausencia de algún presupuesto procesal o insuficiencia de prueba puede ocasionar el sobreseimiento del artículo 637 y 641 LECrim.
¿Qué ocasiona la insuficiencia de prueba?
Cuando de la instrucción practicada en los actos de investigación haya una falta de material de hecho suficiente para fundamentar la pretensión punitiva, tanto en la existencia del hecho como en la determinación del presunto autor, habrá que sobreseer provisionalmente por el artículo 641.1 y 641.2 LECrim.
Efectos que produce el sobreseimiento provisional
El sobreseimiento provisional no produce efectos materiales de cosa juzgada, sino la suspensión del procedimiento en tanto permanezca la causa que lo motiva. Si hay un sobreseimiento total, se decreta el archivo de la causa en el órgano jurisdiccional de instrucción correspondiente, se devolverán las piezas a su dueño y se cancelarán las fianzas y embargos. Si el sobreseimiento es parcial, se abrirá juicio oral contra aquellos imputados que no se vieran afectados por el sobreseimiento, cancelándose con respecto a los demás las fianzas y embargos.