Estado Social, Constitución Española y Reforma Constitucional: Principios y Procedimientos

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Estado Social y Cambio en la Conciencia Colectiva

En los movimientos políticos se produce un cambio en la conciencia colectiva. Hay más preocupación hacia las clases más bajas del orden social. La libertad y la democracia no tendrían sentido sin una política tendente a la igualdad, garantizar la dignidad del hombre; por lo que es preciso garantizar ciertos mínimos vitales para que las libertades puedan ser ejercidas libremente. Por ello, se ha entendido que es también misión del Estado remover obstáculos y garantizar servicios que procuren esas condiciones mínimas.

Tras la Segunda Guerra Mundial (IIGM), la expresión del Estado Social toma su sentido actual. La condición de ciudadanía requiere, además de participación en decisiones políticas, también en los bienes y servicios para intentar reducir diferencias en la vida social y económica.

La Constitución Española y el Sistema Económico

La Constitución Española (CE) establece un Sistema Económico que permite diferentes posibilidades de actuación a los poderes públicos y a la iniciativa privada (art. 33.1) y la economía de mercado (art. 38), pero esos derechos están establecidos bajo la premisa de que la función social de estos derechos delimite su contenido.

El Sistema Económico capitalista puede ser dirigido, pero también puede ser condicionado para limar sus efectos. En el capítulo 3 del título 1 de los principios rectores de la vida política, social y económica se manifiesta el conjunto de aspiraciones a las que deben atender los poderes públicos, exceptuando algunas como la educación.

Sistema de Reforma de la Constitución Española

Debemos hablar de 2 procedimientos para causas distintas que sirven para salvaguardar las materias que albergan el núcleo definitorio del Sistema.

Iniciativa de Reforma (art. 166)

La iniciativa, recogida en el artículo 166 del título X, establece la posibilidad de iniciar las reformas al Congreso de los Diputados a petición del Gobierno o de cuatro quintos de los miembros de cualquiera de las Cámaras, respetando las limitaciones referentes a la declaración de guerra o vigencia de estados previstos en el artículo 168.

Reforma Ordinaria (art. 167)

Otras formas de modificación de la Constitución son más agravadas e implican superar un doble sistema. La reforma ordinaria (art. 167) se aplica para la parte más extensa de la CE, que requiere mayoría de 3/5 en la votación final, en la que el Senado no puede vetar el texto salido del Congreso, pero sí puede usarse si fuera un procedimiento legislativo ordinario.

Reforma Agravada (art. 168)

El procedimiento agravado del artículo 168 regula el régimen de la Corona, para lo que es necesaria la aprobación de la reforma por 2/3 de cada Cámara. Si sale adelante, implica la disolución de las Cortes, con la ratificación de las nuevas Cortes y aprobación por mayoría absoluta para redactar un texto que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3, y por último implica un referéndum.

Este tortuoso procedimiento se lleva a cabo para defender la Constitución en sus partes más esenciales.

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