Sociedad

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a)Los SSSS para Minorías Étnicas: procurarán la promoción y desarrollo de actuaciones que, con pleno respeto a los valores culturales de estas minorías, favorezcan la igualdad real y efectiva de los ciudadanos pertenecientes a ellas respecto a los demás ciudadanos, mediante la eliminación de discriminaciones institucionales o sociales. Pueden utilizar las prestaciones los ciudadanos que pertenezcan a la comunidad gitana o a otras minorías étnicas asentadas en las CCAA. Entre sus funciones está el desarrollo de campañas de sensibilización social para favorecer la integración de la comunidad gitana y de otras minorías étnicas, recuperando, respetando y difundiendo sus valores culturales. Potenciar la cualificación profesional, revitalizar sus ocupaciones tradicionales y el fomento de nuevas actividades laborales. b)Los SSSS de Situaciones de Emergencia social: tienen por objeto desarrollar programas y actuaciones encaminadas a procurar el apoyo necesario a aquellas personas o grupos que, por circunstancias propias o ajenas, sean objeto de marginación social y no puedan, con sus propios medios hacer frente a tal situación. Son beneficiarios las personas que en cada programa se determinan y con carácter general, los afectados por siniestros, catástrofes o cuyas consecuencia no puedan hacer frente con sus ingresos habituales. Sus funciones son formular y ejecuta programas de prevención y reinserción social además de procurar un mínimo apoyo económico.

6.- DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL: FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

6.1.- Organización funcional.
Las diferentes Leyes de SSSS de las CCAA entienden por organización funcional el establecimiento y ordenación de centros y servicios de prestación de SSSS y realización de otras actividades, así como la relación de funcionamiento entre ellos.
El Sistema Público de SSSS de cada CCAA se compone de todos los centros y servicios dependientes de las Administraciones autonómica y local de cada Comunidad. Este se organiza en dos niveles: //a)Atención Social Primaria: es la estructura mediante la que se establece el contacto de los ciudadanos con el sistema de SSSS y se accede a sus prestaciones. Tiene carácter polivalente (ya que recibe toda la variedad de demandas de atención social y desarrolla repuestas diversas a los problemas planteados) y comunitario (da respuesta a las necesidades de atención social de las personas en el propio ambiente donde éstas conviven y se relacionan: familia, vecindad, barrio o municipio). Entre sus funciones se encuentra la detección, análisis y evaluación de necesidades en su ámbito de intervención. Identificación y captación de poblaciones en riesgo para el desarrollo de campañas y acciones de carácter preventivo. Desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. Desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social. Fomento de la solidaridad y de la cooperación social.
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Atención Social Especializada: es la estructura destinada a dar respuesta a situaciones de especial complejidad, por lo que las prestaciones que desde ella se ofrecen exigen una mayor especialidad técnica, concentración y cualificación de los recursos. Entre sus funciones está la detección, análisis y evaluación de necesidades. Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas singulares. Asesoramiento, apoyo y tratamiento especializados. Desarrollo de actividades socio- educativas, recuperadoras o rehabilitadoras. Gestión de las prestaciones económicas, excluida la de emergencia social

6.2.- Organización territorial.
Las Leyes de SSSS de las CCAA entienden por ella la adscripción de centros, servicios y recursos de SSSS a un ámbito territorial determinado, de forma que sirvan para la satisfacción de las necesidades sociales de los ciudadanos que residan en él. //Para hacer efectivo este concepto, recogen el establecimiento de Mapas de SSSS en cada Comunidad. Deberán recogerse las divisiones territoriales que constituyan la organización territorial del sistema de SSSS, así como los mecanismos de coordinación necesarios para facilitar la comunicación y garantizar la complementariedad entre todos los recursos existentes, sean de atención social primaria o de atención social especializada.

7.- LA PLANIFICACIÓN DE LOS SSSS EN LAS LEYES DE SSSS DE LAS CCAA

7.1.- Planes Estratégicos de SSSS.
Cada una de las CCAA recoge en sus Leyes de SSSS la elaboración de un Plan Estratégico cuya finalidad es ordenar las medidas, los servicios, los recursos y las acciones necesarias para cumplir los objetivos de cada uno de los sistemas de SSSS en las Leyes Autonómicas de SSSS. 7.2.- Planes y Programas sectoriales.
Como complemento y desarrollo de los Planes Estratégicos, las CCAA también elaboran Planes Sectoriales en función de las necesidades y problemas sociales detectados. Se contemplan planes sectoriales dirigidos a la atención social de la infancia y adolescencia, discapacitados, personas mayores, personas en situación de dependencia, extranjeros inmigrantes y personas en situación de exclusión social.
También se elaboran Planes o Programas para comarcas, barrios u otros ámbitos territoriales que, por especiales circunstancias de la población que las habita, sus condiciones de vida en relación con el entorno ambiental, u otras circunstancias, precisan de una acción conyuntural a corto o medio plazo.

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