Sociedad Anónima: Constitución, Características y Funcionamiento Legal
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Sociedad Anónima: Aspectos Fundamentales
Capital Social: Suscripción e Integración
- Suscripción: 100% en la firma del contrato constitutivo.
- Integración: 25% en efectivo al inicio o 100% en bienes (aportes no dinerarios).
Acciones: División y Clases
- La sociedad se divide en acciones, con valores nominales comunes como $1, $10 o $100.
- Estas pueden cambiar de titularidad continuamente sin afectar la existencia de la sociedad.
- Existen diversas clases de acciones, incluyendo:
- Acciones escriturales.
- Acciones endosables.
- Acciones ordinarias y preferidas.
Monto de Capital Social
- La ley no fija un monto máximo ni mínimo para el capital social.
Función Principal de las Acciones
- Las acciones otorgan a su titular el derecho al cobro de utilidades, conocidas como dividendos.
Formas de Constitución de la Sociedad Anónima
1. Constitución por Acto Único
- Al momento de la publicación e inscripción de la S.A., esta debe justificar el cumplimiento de la integración en efectivo.
- Ventajas:
- Economía de gastos.
- Economía de tiempo.
- Economía de formalidades y trámites.
2. Constitución Sucesiva o por Suscripción Pública
- Requiere el cumplimiento de determinadas etapas formales:
- Constitución provisoria por escritura pública.
- Publicación de esta en el Boletín Oficial.
- Inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Realización de un programa para la suscripción del capital.
- Firma de los contratos de suscripción.
- Reunión de la asamblea constitutiva.
- Realización de los trámites finales.
Contrato Social y Requisitos de Inscripción
- El contrato social es un instrumento público, también conocido como estatuto.
- El estatuto es el conjunto de reglas que, siguiendo las normas legales, son adoptadas por los socios para la organización, funcionamiento, disolución, liquidación y participación de la sociedad.
- Requisitos de Publicación e Inscripción:
- Debe publicarse por un día en el Boletín Oficial.
- Inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro de Sociedades Anónimas (o Registro de Sociedades por Acciones).
- La Sociedad Anónima no existe como tal antes del cumplimiento de estos dos requisitos.
Socios y Responsabilidad
Cantidad de Socios
- Mínimo 2, máximo ilimitado.
Responsabilidad de los Socios
- La responsabilidad de los socios está limitada al monto de las acciones suscriptas.
Independencia de la Sociedad
- La vida de la sociedad es independiente de la vida de los accionistas.
- Su duración se fija en su acta constitutiva.
- La muerte de alguno de los socios no afecta la continuidad de la sociedad.
Denominación Social
- Puede ser el nombre de uno o más socios o un nombre de fantasía, seguido del tipo social o su abreviatura (ej. S.A.).
Transmisión de Acciones
- Las acciones son de libre transmisión.
- El estatuto puede limitar esta transmisión, pero no prohibirla.
Órganos de la Sociedad Anónima
Asamblea de Accionistas (Reunión de Socios)
- La reunión de socios se denomina Asamblea.
- Su forma de actuación se rige por el contrato social (estatuto); en su defecto, por lo establecido en la ley.
Órgano de Administración: Directorio
- Compuesto por Director/es, quienes pueden ser socios o no.
- Son designados por la Asamblea de Accionistas.
- Sus funciones son por tiempo determinado, según lo establecido en el estatuto.
- En la sociedad, se distingue una propiedad pasiva (los que aportan el capital o accionistas) y una conducción activa (a cargo de los administradores).
Órgano de Fiscalización
- 1. Optativo:
- Se rige por las normas del estatuto.
- Puede ser realizada por los mismos socios.
- 2. Obligatorio:
- Cuando la sociedad realiza oferta pública de sus acciones, la fiscalización es obligatoria.
Aspectos Financieros y Obligaciones
Reservas Legales
- Se debe destinar un importe no menor al 5% de las ganancias realizadas y líquidas, hasta alcanzar el 20% del capital social.
Características Generales
- Las S.A. no están exclusivamente limitadas a actividades excepcionales.
- Los particulares pueden fundarlas libremente, ajustándose solo a lo prescripto por la ley.
- Pueden ser de cualquier naturaleza (objeto social).
Obligación de Registro de Acciones
- Toda S.A. tiene la obligación de llevar un libro de registro de acciones.
- Este libro debe cumplir con las formalidades de los libros de comercio.
- Es de libre consulta por los accionistas.