Sociedad Anónima Deportiva (SAD): Origen, Marco Legal y Definición

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Sociedad Anónima Deportiva (SAD)

Origen, marco legal y definición

Una Sociedad Anónima Deportiva (SAD) es un tipo especial de sociedad anónima, por lo que comparte la mayor parte de sus características: se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, de carácter mercantil, cuyos titulares lo son en virtud de la participación en el capital social a través de títulos o acciones. Al tener responsabilidad limitada, los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

Se definen como entidades mercantiles cuyo objetivo social es el desarrollo de algún tipo de deporte de manera profesional y en ámbito estatal, además de que su participación en competiciones se limita a una sola modalidad deportiva.

Origen

El origen de las SAD tiene que ver con la Ley 10/1990, ante la crisis del modelo de club en el deporte profesional y tras varios planes de saneamiento del Estado. Se establece como figura novedosa en el orden jurídico, con un proceso de transformación de clubes (solo cuatro son la excepción).

Características básicas

  • Ánimo de lucro
  • Patrimonio común
  • Necesario acuerdo de voluntades

Regulación

Su regulación se basa en la Ley del Deporte 10/1990, el Real Decreto 1251/1999 sobre SAD, y la Ley General de Sociedades Anónimas.

Caso Bosman (1995)

En Europa, antes se solía seguir la regla 3+2: tres jugadores extranjeros en el campo y dos en el banquillo. El cambio comenzó en el año 1995.

El belga Jean-Marc Bosman rechazó la renovación de contrato con su club, el RFC Lieja de Bélgica, lo que le ofreció y fue movido por ello a la lista de transferencias, no sin una millonaria cláusula de indemnización por el posible traspaso. El club US Dunkerque francés llegó a un arreglo con Bosman, pero se negó a pagar la millonaria indemnización, por lo que el RFC Lieja canceló la negociación.

Bosman demandó al RFC Lieja, a la Federación Belga de Fútbol y a la UEFA, porque consideró que las reglas de traspaso vigentes en la federación y en la UEFA le impidieron ser contratado por el US Dunkerque. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegales las indemnizaciones por traspaso y la asignación de "cupos de extranjeros" a jugadores ciudadanos de la Comunidad Europea.

Finalmente, a partir de 1995, los jugadores comunitarios, es decir, nacionales de un Estado perteneciente a la Unión Europea, no ocupaban plaza de extranjero en un club de la UE, ya que se atentaba contra la libre circulación de trabajadores en la Unión y la libre contratación sin trabas por razón de la nacionalidad.

Ambush Marketing

El ambush marketing o marketing de emboscada consiste en la asociación de una marca con un evento, de forma indirecta, sin autorización del organizador o titular de los derechos sobre dicho evento, sin abonar ninguna suma de dinero, buscando obtener un beneficio publicitario.

Debe ser analizado en contraposición a los derechos adquiridos por los sponsors o patrocinadores, quienes han desembolsado enormes sumas de dinero para asociar su marca al evento.

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