Sociedad Laboral: Características, Requisitos y Beneficios Fiscales
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Sociedad laboral es una sa o sl en la q la mayoría del ksocial es propiedad de los trabajadores q prestan ss en ellas retribuidas de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
carácterísticas;
*la responsab de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones
*el k social estará dividido en acciones nominativas o en participac sociales, en el caso de SA laboral estará desembolsado al menos el 25% del k social y el resto de los desembolsos de los dividendos pasivos deberán efectuarse dentro del plazo q señalen los estatutos sociales.
*las acciones y las participaciones de las sociedades laborales se divididiran en 2 clases : las q son propiedad de los socios trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido, y las restantes ( socios capitalistas). La primera clase se denominará clase laboral y la 2ª clase gral.
* en el caso de SA laboral las acciones estarán representadas necesariamente x medio de un título, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los q , además de las menciones exigidas con carácter gral se indicará la clase a la q pertenezcan
*ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales q representen+de la 3ª parte de k social, salvo q se trate de sociedades laborales participadas por el estado, las CA, las entidades locales o las sociedades publicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del k social. Igual porcentaje podrán ostentar las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
* El núm mínimo de socios necesarios para constituír una sociedad laboral son 3, no existe nº máx. El nº de horas-años trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido q no sean socios no podrá ser superior al 15% del total de horas- años trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores ,el referido porcentaje no podrá ser superior al 25% del total de horas/ año trabajadas por los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33% con contrato indefinido
* en la denominación de la sociedad deberán figurar la indicación SA laboral o SRL , o sus abreviaturas SAL o SLL .El adjetivo laboral no podrá ser incluido en la denominación por sociedades q no hayan obtenido la calificación de sociedad laboral . Corresponde al Ministerio de empleo y seg social, o en su caso al as CA q hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y ss , el otorgamiento de la calificación de sociedad laboral así como el control de del cumplimiento de los requisitos establecidos. La calificación se otorga previa solicitud de la sociedad. A efectos administrativos , en el Ministerio d empleo y seguridad social existe en Registro de sociedades laborales .
*Si la sociedad estuviese administrada por un Consejo de administración , el nombramiento de los miembros de dicho Consejo se efectuará necesariamente por el sistema proporcional. Si no existen más q acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de administración se nombran x sistema de mayorías.
*Además de las reservas legales o estatutarias q procedan, las sociedades laborales estarán obligadas a constituir un Fondo especial de reserva, q se dotará con el 10% del beneficio liquido de cada ejercicio, este fondo solo se podrá utilizar para compensar pérdidas, cuando no existe ninguna otra reserva disponible.
*las sociedades laborales tendrán beneficios tributarios ( exenciones y bonificaciones del 99% en el impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados) cuando cumpla los siguientes requisitos : tener la calificación de sociedad laboral, destinar al fondo especial de reserva en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos, los socios trabajadores, cualquiera q sea su participación en el k social y aun formando parte del órgano de admnistrac social, se les considera trabajadores x cuenta ajena a efectos de su inclusión en el régimen general o especial de seguridad social q corresponda por razón de su actividad, y quedaran comprendidos en la prestación x desempleo y en la otorgada x el Fondo de Garantía salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho régimen . Tributa x imp sociedades.