Sociedad Laboral: Características, Requisitos y Beneficios Fiscales

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¿Qué es una Sociedad Laboral?

Una sociedad laboral es una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan servicios en ellas de forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Características principales

  • Responsabilidad limitada: La responsabilidad de los socios frente a terceros está limitada a sus aportaciones.
  • Capital social: Está dividido en acciones nominativas o participaciones sociales. En el caso de la SA laboral, debe estar desembolsado al menos el 25% del capital social; el resto de los dividendos pasivos deberán efectuarse dentro del plazo que señalen los estatutos sociales.
  • Clases de acciones y participaciones: Se dividen en dos clases:
    • Clase laboral: Propiedad de los socios trabajadores con relación laboral indefinida.
    • Clase general: Resto de socios (socios capitalistas).
  • Títulos: En la SA laboral, las acciones estarán representadas necesariamente por medio de un título (individual o múltiple), numerado correlativamente, indicando la clase a la que pertenecen.
  • Límites de participación: Ningún socio podrá poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo entidades públicas o asociaciones sin ánimo de lucro, que no podrán superar el 50%.
  • Número de socios y contratación: El mínimo para constituir la sociedad es de 3 socios (sin máximo). El número de horas-año trabajadas por trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no podrá superar el 15% del total de horas-año de los socios trabajadores (o el 25% si la sociedad tiene menos de 25 socios trabajadores). No se computan trabajadores con contrato de duración determinada ni personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

Denominación y Registro

En la denominación social deben figurar las siglas SAL o SLL. El término "laboral" está reservado exclusivamente para sociedades que hayan obtenido la calificación oficial. Esta calificación es otorgada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o las Comunidades Autónomas con competencias transferidas), previa solicitud, y se inscribe en el Registro de Sociedades Laborales.

Administración y Reservas

  • Consejo de Administración: Si existe, el nombramiento de sus miembros se efectuará por sistema proporcional. Si solo existen acciones de clase laboral, se utilizará el sistema de mayorías.
  • Fondo Especial de Reserva: Además de las reservas legales, las sociedades laborales deben dotar un fondo especial con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, destinado exclusivamente a compensar pérdidas cuando no existan otras reservas disponibles.

Beneficios Fiscales y Seguridad Social

Las sociedades laborales disfrutan de exenciones y bonificaciones del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener la calificación oficial de sociedad laboral.
  • Destinar el 25% de los beneficios líquidos al fondo especial de reserva.

A efectos de Seguridad Social, los socios trabajadores son considerados trabajadores por cuenta ajena, quedando incluidos en el régimen correspondiente con derecho a prestaciones por desempleo y cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). La sociedad tributa a través del Impuesto sobre Sociedades.

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