La Sociedad y el Marco Normativo del Tráfico Empresarial

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Sociedad como contrato

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de obtener lucro. Es un negocio jurídico plurilateral caracterizado por la existencia de partes que poseen intereses contrapuestos y una comunidad de fin. La sociedad necesita la concurrencia de consentimiento, el objeto y la causa. La sociedad unipersonal es una excepción.

La sociedad como ente con personalidad jurídica

La sociedad nos sitúa ante una estructura a la que se confiere personalidad jurídica. Tiene que tener capacidad jurídica y autonomía patrimonial. La diferenciación entre patrimonio social y el de los socios es la separación de responsabilidades. Requiere constancia en escritura pública, llevarla al registro mercantil y publicarla en el BORME.

Clases

Existen sociedades personales (colectiva y comanditaria simple) y capitalistas (responsabilidad limitada, anónima y comanditaria por acciones). Las sociedades personales se basan en la concurrencia personal de los socios, mientras que las capitalistas no interesan tanto la persona como su aportación. Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y la comanditaria por acciones son siempre mercantiles, mientras que las colectivas y comanditaria simple pueden ser civiles o mercantiles.

Sociedad colectiva

Es aquella sociedad personalista en la que los socios en nombre colectivo desarrollan una actividad económica de cuyas consecuencias responden subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes.

Disolución, Liquidación y Extinción

La sociedad se puede disolver por voluntad o por causas previstas en la ley. La disolución no comporta el fin de la sociedad, sino el inicio de su liquidación. La disolución parcial comprende la exclusión y separación del socio. Tanto la exclusión como la separación surtirán efecto frente a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Instrumentos del tráfico empresarial

Dinero: aquello que tenga curso legal, como los billetes y monedas denominados en euros.

Mercaderías: cosas corporables que, teniendo valor patrimonial propio y gozando de aptitud para la circulación, son objeto del tráfico empresarial.

Propiedad industrial: acoge bienes inmateriales cuya protección específica se funda en su natural vinculación al tráfico empresarial.

Patente de invención: es el título de propiedad industrial del cual se goza del derecho de explotar la invención de manera exclusiva.

Modelo de utilidad: es el título de propiedad industrial en virtud del cual se goza del derecho a explotar en régimen de exclusividad una invención industrialmente aplicable.

Diseño industrial: es la apariencia dada a una cosa con el designio de facilitar su colocación en el mercado.

La marca: es el derecho de propiedad industrial en virtud del cual se goza del derecho a la utilización en régimen de exclusividad de un signo susceptible de representación gráfica.

Nombre comercial: es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a un empresario en el tráfico y que sirve para distinguirlo de los demás.

Marco normativo del tráfico empresarial

El derecho de la competencia desleal: prohíbe los actos de competencia desleal con la finalidad de proteger la institución de la competencia en interés de todos los sujetos que participan en el mercado.

Trabajador autónomo

Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional, a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Preguntas

¿Cómo se constituye una sociedad?: para constituir una sociedad hay que otorgar una escritura pública y esta escritura llevarla al Registro Mercantil y publicarla en el BORME.

Si eres menor: no puedes crear una empresa ni pedir préstamos, solo si tus padres se mueren y te la ceden a ti, el préstamo tiene que ir tu tutor y un juez.

¿Cómo responden los bienes gananciales del cónyuge?: por gananciales, participación y separación de bienes.

Si hay 5 propietarios: en una empresa cada uno debe llevar una contabilidad y la matriz lleva la de cada uno por separado y la de la empresa en conjunto.

Compraventa: aquel contrato por cuya virtud un contratante se obliga a transmitir a otro a cambio de un precio la titularidad de una empresa.

Arrendamiento: contrato por el que se cede la explotación de una empresa por precio y tiempo determinado.

Empresario: persona física o jurídica en cuyo nombre se desarrolla profesionalmente una actividad económica organizada dirigida al mercado.

E. Público: ejercidas o controladas por una Administración u organismo público. Privadas cuando ejerce una persona física o jurídica de Derecho privado.

E. individual: persona física o moral que adquiere la condición de empresario. Cuando la libertad de la empresa es por varias personas es social.

E. civil: no están sujetos al estatuto mercantil, los mercantiles sí.

Grandes, pequeños y medianos: normas administrativas de fomento, contabilidad mercantil, normas tributarias y acceso a la financiación bancaria y de los mercados de capitales.

Empresario individual: requisitos y estatuto del empresario mercantil.

La contabilidad: el empresario está obligado a llevar formalmente dos libros y materialmente balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un EFE y la memoria.

RM: es un instrumento de publicidad legal creado para dar seguridad al ejercicio de actividad económica. Los efectos de la inscripción y de la falta de inscripción.

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