Sociedad de Responsabilidad Limitada: Características y Funcionamiento Legal
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Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad de carácter mercantil en la cual el capital se divide en participaciones sociales y está formado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Características Principales
- Responsabilidad limitada: Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Participaciones sociales: Atribuyen a los socios los mismos derechos, aunque en ocasiones pueden existir derechos diferentes.
- Sociedad unipersonal: Puede constituirse por un solo socio, manteniendo la responsabilidad limitada.
- Fiscalidad: Tributa a través del Impuesto de Sociedades.
- Denominación: No puede ser igual a la de otra sociedad existente. Debe incluir la indicación de Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada, S.R.L. o S.L.
- Constitución: Se formaliza mediante contrato y escritura pública, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil.
- Capital social: No podrá ser inferior a 3.000 euros. Las participaciones son proporcionales, acumulables e indivisibles, otorgando a su titular la condición de socio.
- Aportaciones: Solo pueden consistir en bienes o derechos patrimoniales de valoración económica; nunca puede aportarse trabajo.
Derechos Mínimos de los Socios
- Derecho de información.
- Derecho de adquisición preferente en la creación de nuevas participaciones.
- Derecho a asistir y votar en las juntas, así como a impugnar acuerdos sociales.
- Derecho a participar en el reparto de ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Órganos Sociales
1. Los Administradores
Pueden ser personas físicas o jurídicas y ejercen su cargo de manera indefinida, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Su competencia abarca tanto la representación como la gestión de la sociedad. Pueden actuar como administrador único o varios administradores solidarios.
2. El Consejo de Administración
En caso de existir, debe estar formado por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12, rigiéndose por el régimen de funcionamiento establecido en los estatutos.
3. La Junta General
Está formada por los socios, quienes deciden por mayoría legal sobre los asuntos de su competencia, tales como la aprobación de cuentas anuales, aumentos o disminuciones de capital y modificaciones estatutarias. Todos los socios tienen derecho a asistir y no se exige un número mínimo de asistencia para su validez.