Sociedades Anónimas: Estructura, Constitución y Funcionamiento Legal

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Sociedades Anónimas

La sociedad anónima es una sociedad de capitales con personería jurídica, cuyo capital está dividido en acciones. Se denomina acción al título que posee un accionista, el cual certifica su condición de socio corporativo y su participación en el capital social de la entidad.

Al constituirse la sociedad, cada socio participa con una cantidad de acciones (acciones suscriptas), las cuales deben ser integradas. Es obligatorio realizar una integración mínima del 25% de la suscripción.

Clasificación

  • Abiertas: se efectúan a través de la bolsa de comercio.
  • Cerradas: conocidas como “sociedades de familia”, ya que se conforman por un grupo limitado de personas y sus acciones son transferibles únicamente dentro del mismo grupo.

Constitución

  1. Presentación del estatuto en los formularios correspondientes junto con el proyecto de acta constitutiva.
  2. Tras la aprobación, se debe depositar el mínimo de integración en una cuenta del Banco Nación.
  3. Publicación en el Boletín Oficial.
  4. Inscripción en el Registro Público de Comercio.

Libros Obligatorios

  • Registro de accionistas.
  • Registro de asistencia a asamblea y depósito de acciones.
  • Libro de actas.
  • Libro de inventarios y balances.
  • Libro diario.

Órganos de la Sociedad

  • De dirección: es el órgano soberano, representado por la asamblea de accionistas.
  • De ejecución: formado por el directorio.
  • De fiscalización: conformado por la sindicatura (representantes de los accionistas en el directorio).

Asamblea de Accionistas

  • Ordinaria: se reúnen anualmente con el objetivo de tratar los aspectos fijados por la ley.
  • Extraordinaria: se convocan para tratar temas específicos determinados por la ley.

Directorio

Es un conjunto de personas, que pueden ser accionistas o no, responsables de dirigir o gobernar la S.A. Son designados por la Asamblea General Ordinaria (AGO) y cuentan con directores titulares y suplentes.

Sindicatura

El síndico es el representante de los accionistas ante el directorio. Esta sindicatura puede ser individual o colegiada. Los cargos tienen una duración de un año con posibilidad de reelección, y su remuneración es determinada por la asamblea de accionistas.

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