Sociedades con fines de lucro: capitalismo, responsabilidad limitada y tipos de sociedad
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Fin de lucro, capitalismo y comercio: responsabilidad limitada
La sociedad con fines de lucro es aquella que tiene como objetivo obtener ganancias.
El capitalismo es un sistema donde las personas con mayores riquezas acumulan capital para formar más capital que produzca más riqueza.
La obligación de pago que el deudor tiene con el acreedor se denomina responsabilidad. Cuando se produce la quiebra, el acreedor liquida los bienes del deudor para recuperar parte o todo lo adeudado.
Con la responsabilidad limitada, hay bienes personales que el deudor no tiene obligación de entregar al acreedor.
La clase social burguesa inventó gran parte de los sistemas e instrumentos de comercio (bancos).
La responsabilidad limitada es el instrumento jurídico que hace posibles las modernas sociedades con fines de lucro. Las SRL y las SA tienen responsabilidad limitada.
Persona, personería y SA
Los socios son las personas que celebran un pacto comercial con fines de lucro. En la sociedad comercial existen entidades físicas y jurídicas (personas).
DPJ (provincia): Dirección de Personas Jurídicas. IGJ (nación): Inspección General de Justicia.
La personería es el reconocimiento legal dado por el Estado a un pacto entre personas físicas. Las SA y SRL no tienen nombre propio, sino una denominación llamada jurídicamente "razón social".
La personería jurídica la otorga el Estado: SA provincial o nacional.
La supervisión del Estado se llama poder de control y lo ejercen diferentes entidades de contralor.
SA, capital y requisitos
Una sociedad con fines de lucro que cuenta con capital propio y con socios de responsabilidad limitada es una SA.
El capital se integra con aportes de todos los socios, sin aportes íntegros. El capital pertenece en un 100% a la sociedad. No tiene mínimo de socios.
El capital puede estar formado en su totalidad por bienes y valores. Al menos el 25% del capital debe suscribirse en efectivo.
Acta constitutiva y estatuto
Un instrumento público es un escrito y compromiso asumido frente a un escribano. La escritura firmada por todos alcanza para dar constituida la sociedad.
El instrumento constitutivo está formado por: a) acta de constitución b) estatuto.
Debe figurar en el instrumento constitutivo: datos completos de los socios, datos de la sociedad, monto y conformación del capital, forma de administración, elección de autoridades, duración y forma de disolución.
Tipos de sociedad, acciones y votos
Sociedades anónimas abiertas: son las que realizan oferta pública de acciones, recaudan dinero del público, explotan concesiones y servicios públicos.
Sociedades anónimas cerradas: son las que no cotizan en bolsa, se manejan con el capital de sus socios fundadores, con objetos y tareas privadas.
El capital reunido se reparte en partes iguales, llamadas acciones. La suma de las acciones da el capital. Se llama accionista al socio que tiene en su poder acciones.
El valor nominal de una acción lo determina el mercado. El valor real de una acción está impreso en la lámina (F).
Valor a la par: R = N. Bajo la par: R < N.
Libros, asambleas y votación
Los libros de una SA son: diario, inventario y balance, accionistas, libro de actas.
Requisitos para una convocatoria válida: debe ser pública, especificar día y lugar, orden del día, requisitos de asistencia.
Casos en los que se convoca a asamblea: previsto por la ley, lo pide el síndico o el directorio, lo piden los titulares de al menos el 5% de las acciones.
Asamblea ordinaria: designar directorios, atribuir honorarios y responsabilidades, aumentar el capital hasta 5 veces.
Asamblea extraordinaria: modificar el estatuto, aumentar, reducir y reintegrar el capital, rescatar, reembolsar y amortizar acciones, fundir, transferir o disolver la sociedad, suspender derecho de preferencia, emitir bonos y debentures.
El orden del día es la lista de cosas que deben ser consideradas y resueltas. El orden del día puede ser cambiado por la asamblea.
El quórum es la cantidad de acciones que aseguran validez y obligatoriedad a las resoluciones tomadas por la asamblea en primer llamado. Quórum = % de socios. Para la asamblea ordinaria en segundo llamado es suficiente cualquier número de socios presentes.
Directorio
El directorio es el órgano de gobierno que ejerce la representación y la administración de la sociedad. No todos son colegiados. En las SA abiertas, el mínimo son 3 directores. Se necesitan suplentes. Un solo socio puede ser director.
Funciones del directorio: representar legalmente a la sociedad, tomar decisiones, presidir asambleas, ejercer funciones administrativas.