Socio a: efectivo 20.000.000 : un carro 32.000.000;mercancías 230.000.000

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E) Valores representativos de la participación de fondos propios de cualquier tipo de entidad: Cuando estos valores -ahora conocidos como renta variable, coticen en mercados orgánizandose computarán por su valor de cotización media del ultimo trimestre del año, q tmb es objeti de publicación anualmente por Minis. Economía y Hacienda (15.1 LIP) En el supuesto de suscripción de nuevas acciones no admitidas a cotización oficial, emitidas x entidades q si q cotizan en mercados organizados, se tomará como valor de dichas acciones el de la ultima negociación de los títulos antiguos dentro del periodo de suscripción (15.2 LIP) Ante los supuestos de ampliación de capital pendiente de desembolso, la valorción de las acciones se efectuará siguiendo las reglas anteriores, computando ad+ la cantidad pendiente como deuda del sujeto pasivo (15.3 LIP). En cambio, cuando estos valores no cticen en mercados organizados se valorarán x su valor teórico resultante del ultimo balance aprobado, siempre que este haya sido auditado favorblemente. (16.1 LIP). EJEMPLO 5 Un señor posee 10000 acciones. Cuyo valor nominal asciende a 50e/acción y cuyo valor teórico según el último balance aprobado y no auditado asciende a los 80e/acción. De igual modo, conocemos que la sociedad, cuyo capital está dividido en 40.000 acciones, ha obtenido los siguientes resultados en los 3 últimos ejercicios sociales cerrados antes del 31 DIC. 500000e, 850000e y 930000e. 1º Valor nominal de las acciones. 10000x50: 500000e. 2º Valor teórico de las acciones. 10000 x 80: 800000 e. 3º Valor resultante de capitalizar: 10000x95: 950.000e. BENEFICIO NETO DE TODAS LAS ACCIONES (500000+850000+930000) / 3: 760000. CAPITALIZACIÓN AL 20% 760000X100 /20: 3800000E. VALOR POR Acción: 3800000/40000: 95 e acción. Se orden q entidades suministren a los socios (16.4 LIP)

F) Seguros de vida y rentas temporales/vitalicias. Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo (17.1 LIP) Por su parte, las rentas temporales y vitalicias, cuya valoración se efectúe mediante una remisión al TRLITPAJD, se computarán capitalizando la renta, a la fecha de devengo, al tipo de interés legal del dinero. EJEMPLO 6 46 años de edad, a la fecha de devengo, es titular de una renta vitalicia por l que recibe anualmente 25.000 euros. Conocemos qu el tipo de interés legal del dinero para el año 2015 es del 3.5% Su valor en el IP es el siguiente: Capitalización: 25000 x 100 / 3.5: 714.285,71 euros. Cálculo de porcentaje: 70% -1% (46 - 19): 70% - 27%: 43%. Valor: 43% 714285,71: 307.142, 85 euros.

G) Joyas, pieles de carácter santuario, objetos arte... Según art 18 y 19 LIP, estos bienes se valorarán por su valor de mercado a la fecha de devengo, aunq se admite que los vehículos puedan valorarse tmb utilizando las tablas de valoración de vehículos usados.

H) Derechos reales de uso y disfrute: De a remisión efectuada x el art 20 de la LIP al TRLITRAJD se desprende q el dº de usufructo se calculará mediante la aplicación de un % al valor del bien determinado según las propias reglas de valoración contenidas en la LIP. Dicho porcentaje en el supuesto de un usufructo temporal, el 2% por cada año que se reste para concluir el usufructo a la fecha de devengo, con el limite máximo del 70%. En cambio, en el supuesto de un usufructo vitalicio dependerá de la edad de usufructuario, de manera que si este tiene menos de 20 años tomaremos el 70% del valor del bien, mientras que si tiene 20 o mas años, tomaremos como porcentaje el resultado de la siguiente fórmula: 70% - 1% (edad -19) con el límite del 10%, Por su parte, la valoración de la nuda propiedad consistirá entre el valor del bien según las reglas del IP menos la parte de valor que debe computarse el usufructuario. EJEMPLO 7 Un señor es usufructuario temporal de un bien valorado en 60000 e a efectos del IP, quedando 12 años de usufructo a la fecha del devengo. Cálculo de porcentaje: 2% x 12: 24% Valor del usufructo 24% 60.000: 144000e. Valor de la nuda propiedad: 600000- 14400: 45600e. EJEMPLO 8 Un señor es titular de un usfructo vitalicio que recae sobre un bien valorado en 60000 euros a efectos del IP. Conocemos que el usufructuario tiene 56 años a la fecha de devengo. Cálculo del porcentaje: 70% - 1% (56 - 19) : 70% - 37 %: 33% Valor del usufructuario: 33% 60000: 19800: 40200 euros.

I) Opciones contractuales: Se valorarán xel mayor dlos sig valores: precio convenido x la opción y el resultado d aplicar el 5% a la base dl futuro contrato (remisión del art23 LIP al TRLITPAJD).  EJEMPLO 10 eL 1 feb 1cntribuyente adquiere x1año opción d compra sobre 1inmueble para adquirirlo 500.000e, abonando a tal efecto cantidad de 20000e. Si a la fecha de devengo no ha ejercido la opción d comrpa, deberá declarar ésta x la mayor dlas 2cntidades: a) precio dla opción: 20000e. B) 5% base del futuro contrato 5% 500000: 25000e. ésta sería la cantidad declarada en el IP.

J) Demás b y dº de contenido € :Cualqier otro bien o dº de contenido ec se computará por su valor de mercado a la fecha del devengo (27 LIP).

2. Valoración DE LAS DEUDAS: Las deudas y oblig se valorarán x su nominal a la fcha del devengo del impuesto, siempre que estén debidamente justificadas. Ahora bien, nunca serán deducibles las deudas contraídas para la adquisición de bienes exentos, así como en general, las cragas y graváMenes q recaigan sobre los citados bienes. No obstante, en el supuesto de q la exención sea paecial, si será deducible la parte proporcional dla deuda qse corresponda con el valor no exento (25LIP) EJEMPLO 11 1cntri es propietario d1 vivienda habitual adquirida x 20000e (v.Catastral : 380000e y no existe valor comprobado) q todavía está pagando. La deuda pendiente a 31 DIC sube 50000e.Vlor dla vivienda a efectos de imp 380000. Valor dla vivienda no exento q debe declararse: 380.000 - 300.000: 80000e. Deuda q se puede deducir: 50000 x 80000 / 380: 10526,31e

En el supuesto d q el contribuyente haya prestado su aval, podrá computar las cantidades avaladas subsidiariamente sólo cuando el deudor principal resulte fallido, mientras que si el aval fuera solidario bastará con q el acreedor ejerza su derecho contra el avalista.

5. Mínimo EXENTO Y BASE LIQUIDABLE  La base liquidable se obtendrá minorando la base en el importe mínimo exento (bireducciones) El art 28 de la LIP fija un mínimo exento (bi-reducciones). 28 LIP fija un mínimo de 700.000e q pueden ser modificados por las CCAA (47 ley 22/2009).

6. DEUDA TRIBUTARIA a) Cuota integra: En defecto d tarifa autonómica, la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la tabla 30LIP.

b) Reducción de la cuota íntegra: Es la resultante del IP mas las cuotas del IRPF no podrán exceder, para los contribuyentes q tributen x obligación personal, del 60% dla suma dlas bases imponible d este último impuesto (31.1 LIP)

c) Deducción x doble imposición internacional: Cdo el sujeto pasivo esté tributando x obligación personal y en la base se hayan incluido bienes y dºs gravados en el extranjero x un gravámen de carácter personal, la cuota íntegra podrá minorarse en la menor de las dos cantidades siguientes (32 LIP) 1º El importe del impuesto extranjero efecticamente satisfecho de la relación de los citados bienes y dºs, 2º El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto, expresado con dos decimales, a la parte base liquidable gravada en el extranjero. Por tipo medio efectivo se entiende el resultado de multiplicar x 100 el cociente obtenido de dividir la cuota íntegra, o en su caso, la cuota íntegra reducida, por la base liquidable.

d) Bonificaciones dla cuota íntegra. *Bonificación DLA CUOTA EN Ceuta Y Melilla* Los residentes en Ceuta y Melilla podrán aplicar 1bonificación de 75% dla parte dla cuota íntegra, o dla cuota integra reducida, correspond a los bienes situados o dºs q deban ejercitarse o cumplirse de las citadas ciudades. EJEMPLO15 Un contribuyente residente en Ceuta tiene una base imponible en el IP de 1001817,82 e, en la que se ha incluido unos bienes situados en Ceuta x el importe de 180.000e. Conocemos q la cuota integra del IP es de 738,33e. La bonificación q le corresponde sería igual a: 75% x valor de bienes x CI / BI : 75% x 180000 x 738,33 / 1001817,82: 99.50e. CUOTA A INGRESAR: 738,33 - 99.50: 638,8e

*Bonificación GENERAL DLA CUOTA INTEGRA* Ley 4/2008, sus objetivos la supresión dla tributación efectiva dlos contribuyentes en IP. Para ello se modificó el artículo 33 LIP, introduciendo con esos efectos dsd el 1 ENE 2008, una bonificación general del 100% de la cuta integra dl impuesto.

*DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES AUT* 47 dla Ley 22/2009 permite qlas CCAA de régimen común puedan aprobar sus deducciones y bonificaciones del impuesto q deberán ser compatibles cn las establecidas x la normativa estatal, sin q tampoco puedan suponer 1modificacion dlas mismas.  En cualquier caso, las deducciones y bonificaciones autonómicas deberán aplicarse siempre con posterioridad, respectivamente, a las deducciones y bonificaciones estatales. En la CV, en estos momentos, no existe ninguna deducción ni bonificación aut aplicable.

7. Obligación DE DECLARAR. GESTIÓN IMPUESTO 27 LIP establece q están obligados q están obligados a presentar la declaración del impuesto todos los sujetos pasivos q se encuentren en cualquiera dlas siguientes situaciones: 1º Cuando la cuota tributaria, dsp de haber aplicado las deducciones y bonificaciones q resulten improcedentes, resulte de ingresar. 2º Cuando sean titulares de bienes y dºs cuyo valor sea superior a 2000000 euros aunque no cumplan la circunstancia mencionada en el apartado anterior. Tmb hay q estar atento al art 35LIP, dispone q la titularidad dlas competencias d gestión, liq, rec, reví... Corresponde al estado (ley 22/2009)

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