Solicitudes, Procedimientos y Medidas Provisionales en la Administración

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Solicitudes y Formularios

Presentación de Solicitudes

Los interesados que presenten solicitudes, comunicaciones y escritos en las oficinas de administración podrán exigir copia del recibo que acredite la fecha de presentación. Se admitirá como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada en la oficina.

Formularios de Solicitudes

La administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los formularios mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.

Subsanación de Faltas en las Solicitudes

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica, se requerirá al interesado para que en un plazo de 5 días subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición.

Modificación o Mejora de las Solicitudes

En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella.

Medidas Provisionales

Adopción de Medidas Provisionales

Iniciado el procedimiento, el órgano podrá adoptar de oficio o a petición de parte las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Sin embargo, antes de la iniciación del procedimiento, el órgano, de oficio o a petición de parte en casos de urgencia para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes. Las medidas provisionales deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en la iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto de recurso. En todo caso, las medidas señaladas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando la decisión de iniciación no contenga pronunciamiento acerca de las mismas.

Restricciones a las Medidas Provisionales

no se adoptan medidas provisionales cuando causen  perjuicio de  difícil o imposible reparación a los interesados o cuando impliquen violación a los derechos amparados por las leyes.


Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento de oficio o a petición de parte, las medidas se extinguen con la eficacia de la resolución administrativa que pone fin al procedimiento.


EL órgano que inicie o tramite un procedimiento cualquiera sea su iniciación podrá disponer su acumulación a otros mas antiguos con los que guarde identidad sustancial o intima conexión o su desacumulacion, contra esta resolución no proceder recurso alguno.

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