Solución Pacífica de Controversias Internacionales: Métodos y Medios Diplomáticos
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1. Cuestiones Generales
En las relaciones internacionales es frecuente la aparición de conflictos que pueden provocar tensión internacional. Para que exista una controversia es necesario la concurrencia de tres elementos que permitan determinar el contenido de la controversia e identificarla:
- Enfrentamiento u oposición entre dos Estados u organizaciones internacionales implicadas.
- Discrepancia entre las partes que puede ser de índole jurídica o puede referirse a cuestiones de hecho.
- La duda habrá sido verificada por las partes mediante conversaciones directas o acto unilateral, etc.
El origen es el principio de solución pacífica de las controversias, recogido en el artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas. Este artículo fue objeto de desarrollo en la Resolución 2625 (XXV), estableciendo pretensiones adicionales.
La Carta le dedica varios capítulos:
- Cuando la controversia es una amenaza para la paz: capítulos VI y VII.
- Cuando la controversia es una amenaza para la paz y constituye un quebrantamiento de la paz: capítulos VII y VIII.
Esta obligación del artículo 2.3 contiene dos elementos:
- Positivo: consistente en la obligación de resolver las controversias de forma pacífica.
- Negativo: abstenerse de adoptar medidas que agraven la situación creada por la controversia.
*Principios rectores de la Carta de ONU y la Resolución 2625 (XXV):
- Obligaciones de comportamiento pero no de resultado.
- Las partes deben buscar un arreglo rápido y justo mediante varios modos pacíficos de arreglo.
- Principio de libertad de elección de los medios para el arreglo de la controversia. Únicamente existen tres límites a esta libertad de elección:
- Uno infranqueable: cualquier medio pero nunca el uso de la fuerza.
- Uno posible: si las partes con anterioridad se han puesto de acuerdo, tendrán que acudir a él.
- Uno elemental: si la controversia es susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz, que no sea una amenaza para ésta.
- Acción inicial obligatoria: recurso a un medio de solución pacífico.
- Artículo 34: Consejo de Seguridad si lo piden las partes o la controversia se alarga, pudiendo este adoptar cuatro medidas para el arreglo:
- Medios diplomáticos.
- Medio determinado como el arbitraje, medición.
- Poner una solución.
- Las medidas del capítulo VII si amenaza a la paz.
A la hora de resolver la controversia podemos usar dos criterios, teniendo en cuenta a los sujetos participantes:
- Autosolución: negociación.
- Heterosolución: todos en los que interviene un tercero.
Teniendo en cuenta la naturaleza del medio de solución:
- Diplomáticos: los que usan los órganos normales en las relaciones y están orientados a facilitar la solución de las controversias por las mismas partes sin imponerles una solución obligatoria. Son los siguientes:
- Negociación.
- Buenos oficios.
- Mediación.
- Investigación.
- Conciliación.
2. Los Medios Diplomáticos
Son la autosolución (negociación) y la heterosolución (buenos oficios, mediación, investigación y conciliación). Los rasgos generales de los medios diplomáticos son:
- Una vez elegido de mutuo acuerdo un medio de solución, los Estados continúan manteniendo libertad de acción.
- La solución, cuando se consigue, se plasma en un acuerdo internacional, resultando obligatorio.
- Estos medios llevan a soluciones que no tienen que basarse en el DIP, sino que en muchas ocasiones contienen elementos de naturaleza política.
- Su uso es fácil y más rápido que los medios jurídicos, lo malo es que no garantizan una solución justa ya que los países más poderosos obtendrán una solución más ventajosa.
La Negociación
Instrumento para la cooperación de dos Estados. Es el medio más antiguo, rápido, discreto y directo. Se trata de un medio de autosolución.
Se puede realizar de diferentes formas: conversaciones directas, notas diplomáticas, elaboración de un tratado en el seno de una OI o conferencia internacional.
En la práctica, la necesidad de los Estados para determinar la controversia requiere un diálogo previo para ver el contenido y el problema de la controversia.
El inconveniente es que las negociaciones no permiten una solución objetiva e imparcial de la controversia, suelen conlevar un proceso de regateo y es un medio injusto que favorece a los Estados más poderosos.
Buenos Oficios
Acción de un tercero que pone en contacto a las partes de la controversia para que establezcan negociaciones con vista a un arreglo, o que proporciona una ocasión adecuada para que las partes lo lleven a cabo.
Pueden tratarse de un Estado, una personalidad internacional relevante... Quien lo realiza se abstiene de opinar. Si el tercero propone una solución, estaríamos ya ante la mediación.
Mediación
El artículo 4 de la Haya la define, pero en la práctica se mezcla con los buenos oficios.
Investigación
Se usa cuando la causa de la controversia es una cuestión acerca de una cuestión de hecho. Se establece una comisión de investigación a la que se encarga la clarificación y determinación de los hechos.
En su funcionamiento encontraríamos:
- Realizar investigaciones in situ con el consentimiento de las partes.
- Solicitar informes.
- Terminar con un informe que determine los hechos.
Es muy habitual en el ámbito de los derechos humanos.
Conciliación
Un tercero imparcial examina todos los elementos de la controversia para proponer una solución. Ésta no es obligatoria para las partes y no tiene que apoyarse en razones de DIP.
Sin ser un medio jurisdiccional se parece, por eso varios tratados de la ONU lo prevén como medio de solución de controversias.
3. Los Medios Jurisdiccionales: El Arbitraje
Se caracteriza por:
- La intervención de un tercero imparcial.
- El fundamento de la competencia del tercero imparcial es la voluntad de las partes.
- La naturaleza contradictoria del procedimiento.
- La solución del caso está fundada en la aplicación del DIP salvo que las partes dispongan que se decida según la equidad.
Diferencias entre:
- Para resolver la controversia, el árbitro es efímero mientras que el órgano judicial es permanente.
- El órgano arbitral, en el procedimiento, tiene libertad, mientras que el órgano judicial ya tiene un procedimiento determinado.
- El arbitraje lleva consigo un laudo arbitral o sentencia arbitral, mientras que el órgano judicial lleva como resultado una sentencia.
En ambos casos es obligatorio. El arbitraje es el medio más frecuente. El arbitraje tiene cuatro rasgos característicos:
- La sumisión de la controversia al árbitro depende de la voluntad de los Estados partes.
- El litigio es resuelto por un tercero imparcial.
- La solución está basada en el DIP aunque las partes puedan establecer que se resuelva mediante la equidad.
- La obligatoriedad de la sentencia o laudo arbitral para las partes.
Tenemos que ver tres casos:
A) Sumisión al Arbitraje
Depende del consentimiento de las partes que la controversia se someta al arbitraje. Puede estar manifestado de distintas formas:
- A posteriori: una vez que la controversia existe mediante compromiso arbitral. Es lo frecuente.
- A priori: antes de que surja la controversia. Puede realizarse mediante:
- Cláusulas compromisorias: los Estados se comprometen a solucionar las controversias de un tratado mediante el arbitraje.
- Tratado de arbitraje: dos Estados acuerdan que las controversias que en el futuro surjan se resolverán mediante el arbitraje. Es poco frecuente.
B) Funcionamiento de los Órganos Arbitrales
La estructura o composición depende de la voluntad de las partes, teniendo la misma duración que la controversia. Habitualmente los Estados usan tres tipos de órganos:
- Árbitro único: es el más antiguo y solía ser un rey o jefe de Estado de algún país.
- Comisiones mixtas: formadas por personas nacionales de los Estados partes de la controversia. En algunos casos se incluía a un superárbitro de un tercer Estado para evitar un empate. No se usa hoy en día.
- Tribunales arbitrales: está formado generalmente por tres o cinco miembros y son personas que generalmente se extraen de las listas de permanencia de arbitraje. Son de tres Estados. Tienen capacidad para determinar cuál es su competencia y si se puede resolver o no de acuerdo con el mandato de las partes.
C) Procedimientos y Decisión Final
No hay un procedimiento establecido. No obstante, en la Convención de la Haya en 1907 se incluye un modelo a seguir sobre el procedimiento arbitral.
En los arbitrajes se distinguen dos fases:
- La escrita: consiste en la comunicación de los agentes de los Estados, las memorias, contramemorias, réplicas y dúplica.
- La oral: una vez acabada la fase escrita, se celebra una vista donde las partes exponen sus argumentos ante los miembros del tribunal. Puede ser pública o secreta.
Acabada esta, comienza la fase de elaboración de la sentencia o laudo arbitral.
Sólo son posibles tres tipos de recursos:
- Recurso de interpretación: que las partes tienen que presentar ante el mismo órgano porque no esté clara.
- Recurso de revisión: cuando se descubra un hecho nuevo determinante para la resolución de la controversia.
- Recurso de nulidad: es posible cuando exista corrupción de un miembro del tribunal, falta de motivación, infracción grave de una regla fundamental del procedimiento, exceso de poder del tribunal y cuando exista nulidad del acto de la sumisión al arbitraje.
4. Los Medios Jurisdiccionales: El Arreglo Judicial
A) Cuestiones Generales
El arreglo judicial es un medio de solución de controversias entre Estados, por un tercero imparcial que es un órgano permanente colectivo que dicta una sentencia obligatoria fundada en derecho internacional después de un proceso regulado por un procedimiento preestablecido.
Se reconoció como medio de solución de controversias, siendo el más importante que existe hoy en día. Es universal de competencia general al que puede someterse cualquier controversia.
B) El Tribunal Internacional de Justicia
El artículo 7 de la Carta de la ONU lo recoge. Los artículos 92-96 se refieren al funcionamiento y composición. Su estatuto es también una norma procesal básica.
Es un tribunal universal porque a él pueden acudir todos los Estados miembros así como los que no lo sean, siempre que estos últimos lo acepten de forma expresa.
Posee competencia general, pudiendo resolver cualquier tipo de controversia de cualquier materia.
Competencias
a) Contenciosa
Permiten al TIJ resolver controversias entre Estados mediante sentencias. Sólo está abierta a los Estados. No es obligatoria sino facultativa.
Las formas de sumisión son:
- A posteriori: una vez que existe la controversia mediante un compromiso.
- A priori mediante:
- Cláusulas compromisorias.
- Cláusulas facultativas que consisten en reconocer ipso facto mediante una declaración unilateral de un Estado que en un futuro una controversia la someterá obligatoriamente al TIJ.
- Sumisión tácita, cuando un Estado responde a la demanda de otro Estado.
El procedimiento tiene dos fases:
- Escrita: consiste en la presentación de la memoria, contramemoria, réplica y dúplica.
- Oral: consiste en la audiencia de abogados y agentes de las partes.
Una vez acabado, el asunto queda visto para sentencia y los jueces deliberan adoptando una sentencia por mayoría. Es una sentencia escrita, motivada en la aplicación del DIP. Es obligatorio para las partes, tiene el efecto de cosa juzgada y es definitiva. Caben dos tipos de recurso:
- Recurso de interpretación de la sentencia (aclaraciones).
- Recurso de revisión (se descubre hecho nuevo fundamental).
b) Consultiva
El TIJ responde a una cuestión jurídica planteada por ONU a organizaciones de la ONU. Da lugar a dictámenes a opiniones consultivas jurídicamente no vinculantes. Sólo está abierta para las siguientes OI's: Asamblea General, el Consejo de Seguridad y los organismos especiales de la ONU. El proceso es muy parecido al de la fase contenciosa.