Subsidio por desempleo: requisitos y cuantía

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NIVEL ASISTENCIAL

BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO: los desempleados que, configurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de 1 mes, sin haber rechazado la oferta de empleo adecuada ni haberse negado, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconvención profesional y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentre en alguna de las 7 situaciones siguientes:

  1. Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  2. Trabajadores mayores de 45 años que han agotado la prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.
  3. Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto un período mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva.
  4. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años.
  5. Trabajadores españoles emigrantes que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años en dichos países desde su última salida de España, y no tengan derecho a la prestación por desempleo.
  6. Liberados de prisión.
  7. Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.

CUANTÍA

REGLA GENERAL: percepción económica: el 80% IPREM (426€). En el caso del subsidio especial para mayores de 45 años (con responsabilidades familiares) la cuantía se determinará en función de las responsabilidades familiares del trabajador, de acuerdo con los siguientes porcentajes del IPREM mensual vigente en cada momento:

  • 80%, cuando el trabajador tenga 1 ó ningún familiar a su cargo (426€).
  • 107%, cuando el trabajador tenga 2 familiares a su cargo (569,79€).
  • 133%, cuando el trabajador tenga 3 o más familiares a su cargo (708,23€).

En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la cuantía será del 80% IPREM mensual en proporción a las horas previamente trabajadas. Se cotiza por jubilación en el caso del subsidio de mayores de 55 años, tomando como BC el tope mínimo de cotización a la SS.

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