Sucesión de Empresas y Cesión Ilegal: Normativa y Consecuencias Laborales
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Sucesión de Empresas
Sucesión Legal (Art. 44)
La sucesión de empresas ocurre ante el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma. Este hecho no extingue la relación laboral, ya que el nuevo empresario queda subrogado en los mismos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que el anterior. Este proceso no precisa la aceptación del trabajador ni de sus representantes legales.
Sucesión Convencional
Regulada a través de los convenios colectivos, se aplica en casos en los que no procede por imposición directa de la ley. Los convenios regulan las obligaciones y derechos de los trabajadores en estos supuestos. Al igual que la legal, no precisa la aceptación del trabajador o de sus representantes legales.
Sucesión Voluntaria
Se produce por un cambio de empleador mediante acuerdo. A diferencia de las anteriores, esta modalidad requiere la aceptación expresa del trabajador.
Consecuencias Jurídicas de la Sucesión
- El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- Existe una responsabilidad solidaria entre el cedente y el cesionario durante un plazo de 3 años por las obligaciones nacidas con anterioridad a la transmisión que no hubieran sido satisfechas.
- Asunción de las obligaciones nacidas con posterioridad a la sucesión.
- Mantenimiento de las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión.
- La sucesión no afecta a la continuidad del mandato de los representantes de los trabajadores.
- Existen obligaciones estrictas en materia de información a los trabajadores y sus representantes.
Subcontratación (Responsabilidades Básicas)
En los procesos de subcontratación de obras o servicios, las empresas deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Pagar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
- Responsabilidad solidaria respecto a las deudas salariales y de Seguridad Social contraídas con los trabajadores durante los 3 años siguientes a la terminación del encargo.
- Proporcionar información detallada a los representantes de los trabajadores.
- Los representantes de los trabajadores de las distintas empresas podrán reunirse a efectos de coordinación.
Cesión Ilegal de Trabajadores (Art. 43)
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) debidamente autorizadas. En una cesión intervienen una empresa empleadora (y pagadora) y una empresa real (usuaria).
Se considera que existe cesión ilegal en los siguientes supuestos:
- Cuando varias empresas celebren un contrato de servicios cuyo objeto se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de una a otra.
- Cuando una empresa empleadora carezca de una actividad real o de una organización propia y estable.
- Cuando la empresa empleadora no ejerza las funciones de dirección y organización inherentes a su condición de empresario.
Consecuencias de la Cesión Ilegal:
- El trabajador sometido a cesión ilegal adquiere la condición de trabajador indefinido (a su elección, en la empresa cedente o cesionaria).
- El trabajador cedido ilegalmente tendrá derecho a las condiciones laborales más beneficiosas que rijan en cualquiera de las dos empresas.
- Ambas empresas responderán de modo solidario ante las obligaciones contraídas.
- Apertura de un expediente de infracción según la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Relación entre ETT y Empresa Usuaria
Esta relación es de carácter mercantil y se formaliza mediante un contrato de puesta a disposición.
Relación entre ETT y los Trabajadores Destinados a la Empresa Usuaria
Se celebra un contrato escrito de trabajo. En este marco, la ETT es quien asume el pago del salario y las obligaciones con la Seguridad Social.
Relación entre la Empresa Usuaria y el Trabajador Cedido
- No existe contrato de trabajo directo entre ambos.
- La empresa usuaria debe garantizar las condiciones de seguridad y salud en el puesto de trabajo.
- La empresa usuaria responde subsidiariamente en caso de que la ETT no cumpla con sus obligaciones salariales y de Seguridad Social.