Sucesión y herencia: conceptos y requisitos legales

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Sucesor universal es aquel que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio del otro. Sucesor singular es aquel que recibe un derecho en particular. Heredero es la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Legatario es el que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

Requisitos de iniciación

Art. 689: Quien solicita la apertura del proceso sucesorio debe justificar su carácter de heredero y/o parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante. Si este hubiere hecho testamento y el solicitante lo conociera, deberá presentarlo. Si el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos.

Vocación hereditaria

Se refiere a los casos en que se llama a un sucesor a una sucesión determinada. Pueden suceder al causante:

  • Las personas humanas existentes al momento de su muerte
  • Las concebidas en ese momento que nazcan con vida
  • Las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida
  • Las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento

Causas de exclusión

La vocación hereditaria puede ser contrariada por:

  1. Voluntad del sucesible: el propio heredero puede manifestar su voluntad de no recibir la herencia
  2. Sentencia judicial: es el caso que el heredero incurre en causales de indignidad declarada en juicio
  3. Disposición legal: en los supuestos de separación de hecho sin voluntad de unirse y en el cese de la convivencia del matrimonio por decisión judicial

Indignidad

Es la exclusión de la herencia decretada contra un heredero o legatario por una sentencia judicial en virtud de una causa legal. Causas:

  • Los autores, cómplices o partícipes de delitos dolosos contra el causante o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge conviviente o hermanos
  • Los que hayan maltratado gravemente al causante
  • Los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión
  • Los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante dentro de un mes de ocurrida
  • Los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos
  • El padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental

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