Sucesión Presidencial y Facultades del Ejecutivo en Venezuela

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Sucesión Presidencial: Procedimientos ante la Falta Absoluta

La normativa constitucional establece los mecanismos de sucesión según el momento en que se presente la falta absoluta del Presidente de la República:

  • Antes de la toma de posesión: Si la falta absoluta ocurre tras haber sido electo pero antes de asumir el cargo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se cumple este trámite, tomará posesión de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.
  • Durante los primeros 4 años: Si la falta se produce durante los primeros 4 años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se cumple este trámite, se encargará el Vicepresidente Ejecutivo de la República.
  • Durante los 2 últimos años: Si la falta se produce durante los 2 últimos años del período constitucional, asume el Vicepresidente Ejecutivo de la República hasta completar el período.

En resumen, si el presidente electo pudo juramentarse el 10 de enero y su falta absoluta ocurre después de los 4 años del período constitucional, el Vicepresidente terminaría el mandato. Por el contrario, si el fallecimiento o falta absoluta ocurre antes de los 4 primeros años, se acudiría a nuevas elecciones.

Decreto Ley Habilitante

Las leyes habilitantes son aquellas sancionadas por la Asamblea Nacional con el voto de las tres quintas partes de sus integrantes. Su objetivo es establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, otorgándole facultades con rango y valor de ley. Es imperativo que estas leyes fijen el plazo determinado para su ejercicio.

Mensaje Presidencial

El Presidente tiene la obligación de presentar, dentro de los primeros diez (10) días tras la instalación de la Asamblea Nacional y en sesión ordinaria, un mensaje mediante el cual dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión del año inmediatamente anterior.

El Vicepresidente Ejecutivo (Art. 238)

El Vicepresidente Ejecutivo es el órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional.

Para ejercer este cargo, el Vicepresidente debe reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con este.

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