Sufragio y Estado en Uruguay: Características y Obligaciones

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Sufragio

Voto, parecer u opinión manifestado sobre un tema o elección de un representante. Constituye un derecho y un deber.

Características

  • Universal: no establece limitaciones de ningún tipo, solamente se hace lugar a las limitaciones legales establecidas por la constitución, por ende, no se hace lugar a distinciones de ningún tipo (social, política, cultural).
  • Secreto: ninguna persona debe saber a quién votamos a menos que sea nuestra intención darlo a conocer. Funciona como una garantía para el sujeto, para evitar posibles presiones.
  • Obligatorio: ante su incumplimiento existen sanciones pueden ser administrativas o económicas, la única forma de no sufrir la sanción es presentar el justificativo de la situación que nos impidió concurrir a votar.

Sanciones Económicas

  1. Una unidad reajustable la primera vez.
  2. Tres u.r si reincidimos.
  3. En el caso de ser profesional universitario o funcionario público se duplica (2 o 6 u.r).
  4. Retención de sueldo, jubilación o pensión hasta tanto no acredite haber votado.
  5. No percibir sumas de dinero del estado.

Sanciones Administrativas

  1. No poder presentarse a realizar trámites frente a ninguna oficina pública.
  2. No se podrá otorgar escritura pública.
  3. No poder inscribirse en educación superior, ni rendir exámenes.
  4. No poder acceder a cargos públicos.

Causas de Justificación

  1. Padecer enfermedad.
  2. Invalidez o imposibilidad física que impida el día de las elecciones la concurrencia a la comisión receptora.
  3. No estar en el país el día de las elecciones.
  4. Razones de fuerza mayor.
  5. Ciudadanía suspendida.

Estado

Organización o asociación política, social y jurídica de una sociedad, que tiene como fin propio la conservación de la comunidad, así como proporcionar las condiciones necesarias para que pueda darle la convivencia social.

Ciudadanía

Vínculo jurídico que nos une con el estado y del cual se derivan derechos y obligaciones.

Tipos

  1. Natural: toda persona nacida en el territorio uruguayo o cuyos padres (uno o ambos) sean orientales, al avecinarse en el país e inscribirse en el registro cívico.
  2. Legal: se puede adquirir por tener buena conducta y una familia constituida en la república, teniendo alguna capital o propiedad en el país, debe tener tres años de residencia en la república. Otra forma de adquirirla sin tener familia constituida es cumpliendo los requisitos pedidos anteriormente pero debe tener cinco años de residencias. Obtener la gracia especial de la asamblea general, por buenos actos.

Avecinamientos

  • La permanencia en el país por lapso superior a un año.
  • El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.
  • La instalación de un comercio o industria.
  • El emplearse en la actividad pública o privada.
  • Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado.

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