Sujeto Activo y Pasivo de la Obligación Tributaria

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Sujeto Activo

Se podría distinguir entre el ente público que establece el tributo, el ente público destinatario de sus rendimientos y el ente público encargado de su gestión y recaudación, siendo este último el que gestiona y recauda a quien considera sujeto activo del tributo.

Sujeto Pasivo del Tributo u Obligado Tributario

En un sentido amplio, es obligado tributario cualquier sujeto a quien la ley imponga el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El sujeto pasivo es, en principio, el sujeto que está obligado a realizar la prestación tributaria a favor del ente público acreedor, sujeto que asume la posición deudora, generalmente, por haber realizado un hecho imponible. Pero decimos que lo es en principio, porque puede suceder que, en virtud de ley, quien resulte obligado a pagar el tributo sea un sujeto distinto a quien ha realizado el hecho imponible, llámese sustituto o llámese responsable.

Características para los Sujetos Pasivos:

  1. El sujeto pasivo ha de establecerlo o regularlo la ley (art. 8, art. 17.4 y art. 36.1 LGT).
  2. Los sujetos pasivos están obligados al cumplimiento de la prestación tributaria que no sólo la integra la obligación tributaria principal en sentido estricto (art. 19 LGT), sino también otras obligaciones accesorias a ésta (art. 29 LGT).
  3. Se puede ser sujeto pasivo, bien como contribuyente, o bien, como sustituto, aunque sólo el contribuyente es quien realiza el hecho imponible.
  4. A la capacidad de obrar del sujeto pasivo se refiere el art. 44 LGT y no plantea problema alguno. En cambio, el art. 35.4 LGT establecen que tendrán la consideración de obligados tributarios las entidades carentes de personalidad jurídica como las herencias yacentes, comunidades de bienes, de vecinos, etc. siempre y cuando presenten capacidad económica.

¿Cómo se explica que entes sin personalidad puedan ser obligados tributarios?

Para responder a esta pregunta nos referiremos a 3 teorías:

  1. Teoría de la unidad del ordenamiento jurídico: según esta tesis, lo que no es aceptado por la teoría general del derecho no puede ser aceptado por ninguna de sus ramas.
  2. Teoría de la concepción global o plural del ordenamiento jurídico: para esta teoría, los caracteres generales del ordenamiento jurídico pueden tener excepciones en determinadas ramas del mismo.
  3. Teoría intermedia o conciliadora: según esta tesis seguida por la mayoría de la doctrina, no se considera a los entes sin personalidades como entes con plena capacidad jurídica, sino limitada, en el sentido de que se le reconocen sólo determinados derechos y obligaciones.

¿Quiénes son, por tanto, sujetos pasivos de la obligación tributaria?

La LGT reserva el término “contribuyente” a quien resulte obligado por la Hacienda Pública por haber realizado un hecho imponible al pago de la obligación tributaria principal y de las demás prestaciones accesorias y deberes formales. El contribuyente es el sujeto pasivo normal de la obligación tributaria, ya sea persona física, persona jurídica o ente sin personalidad jurídica. El término contribuyente es un término económico, es decir, es el que en última instancia soporta el soporte económico de un tributo. En sentido jurídico, no siempre el contribuyente es quien soporta el coste económico de un tributo, pues los tributos puedes ser directos o indirectos según puedan o no trasladar la cuota tributaria.

En determinados casos, la ley ordena que el pago lo realice otra persona a quien llama “sustituto”. El sustituto podrá, por su parte, exigir al contribuyente el reembolso de lo pagado, salvo disposición contraria en la ley.

De la noción de sustituto podemos deducir las siguientes características:

  1. Es un auténtico sujeto pasivo y, por tanto, debe hacer frente tanto a obligaciones formales como a obligaciones materiales.
  2. El supuesto del sustituto habrá de ser establecido y regulado por ley.
  3. Para que sea posible y se hable de sustitución, es necesaria la concurrencia de 2 presupuestos de hecho:
    1. Un presupuesto normal, es decir, un contribuyente que haya realizado un hecho imponible.
    2. Presupuesto excepcional: consistente en que la ley señale que un tercero que nada tiene que ver con la relación tributaria deberá hacer frente a la deuda tributaria situándose en lugar del contribuyente.
  4. El sustituto es un deudor en nombre propio porque así lo establece y lo regula la ley, pero queda obligado a pagar una deuda ajena que es del contribuyente. Como consecuencia, la falta de pago por el sustituto no hace que el contribuyente quede liberado de su deuda con la Administración Tributaria.

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