Sujetos Auxiliares del Servicio Aduanero: Funciones y Responsabilidades

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Sujetos Auxiliares del Servicio Aduanero

Despachante de Aduana

El despachante de aduana es la persona de existencia visible que representa al exportador o importador ante el servicio aduanero. Su función principal es realizar, en nombre de terceros, los trámites y diligencias relativos a las operaciones de importación y exportación.

Acreditación de la representación

El Código Aduanero prevé las siguientes formas para que el despachante acredite su representación ante el organismo:

  • Poder general para gestionar despachos.
  • Poder especial.
  • Endoso de conocimiento de embarque.

Los despachantes deben estar inscriptos en el Registro de Despachantes. Una vez registrados, se les abre un legajo personal y quedan sujetos a posibles sanciones disciplinarias.

Agentes de Transporte Aduanero (ATA)

Los ATA son personas de existencia visible que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero. Al igual que los despachantes, deben estar debidamente inscriptos en el registro correspondiente.

Depositarios

El depositario asume la responsabilidad frente a quienes ingresan mercaderías al depósito, debiendo conservarlas en el mismo estado en que fueron recibidas. Su responsabilidad es también tributaria: en caso de robo o pérdida de la mercadería, la Dirección General de Aduanas (DGA) exige el pago de los derechos de exportación correspondientes.

El depositario recibe la mercadería en el depósito fiscal a su cargo, dejando constancia de sus condiciones (peso, embalaje, individualización) y asumiendo el compromiso de aplicar todas las medidas conservatorias necesarias.

Administración Pública

  • Administración Centralizada: Conjunto de órganos cuya autoridad máxima es el Poder Ejecutivo (PE), desde donde se distribuye la competencia hacia los órganos inferiores.
  • Administración Descentralizada: Conjunto de entidades autárquicas y autónomas (territoriales como las provincias, o institucionales como las universidades nacionales).

Zona de Vigilancia Especial

Las distancias establecidas para la zona de vigilancia especial son:

  • A/A: 100 km.
  • B/B: 30 km en fronteras marítimas y 100 km en fronteras fluviales.
  • C/C: 100 km.

Nota: El Ministerio de Economía tiene la facultad de elevar estas distancias para facilitar la represión del fraude aduanero.

Plazos Legales

  • Plazo general: 31 días a partir del registro (Art. 328).
  • Destinación suspensiva: 45 días a partir del registro.

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