Sujetos y Funcionamiento del Contrato de Seguro de Daños
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I. Partes del Contrato de Seguro
Entidad Aseguradora
Es la entidad que asume el riesgo y se obliga a pagar la indemnización o capital asegurado en caso de siniestro. Deben ser empresas autorizadas conforme a la Ley 20/2015, con autorización administrativa previa por ramos. Los contratos celebrados por entidades no autorizadas o que se excedan de su autorización son nulos de pleno derecho, otorgando al tomador el derecho a no pagar la prima o a su devolución, además de la responsabilidad solidaria de administradores y directivos, junto a posibles sanciones. Pueden adoptar la forma de:
- Sociedad anónima
- Mutua de seguros
- Cooperativa
- Mutualidad de previsión social
Su objeto social es único.
II. La Otra Parte del Contrato de Seguro
Esta parte incluye varios sujetos fundamentales:
- Tomador del seguro: Es quien contrata el seguro por cuenta propia o ajena y debe cumplir los deberes contractuales (declaración del riesgo, comunicación de siniestro, etc.), salvo que correspondan al asegurado. Existe una presunción de actuación por cuenta propia, salvo pacto o prueba en contrario.
- Asegurado: Es el titular del interés asegurado. En los seguros de daños, es quien tiene el interés sobre la cosa; en los seguros de personas, es la persona sobre cuya vida o integridad se contrata. Puede coincidir o no con el tomador, pudiendo ser un seguro por cuenta propia o ajena.
- Beneficiario: En seguros de vida o fallecimiento, es el tercero designado para percibir la prestación en caso de siniestro.
- Tercero perjudicado: En seguros de responsabilidad civil, es quien sufre el daño y puede ejercitar la acción directa contra la aseguradora.
- Adquirente del bien asegurado: Puede subrogarse en la posición del asegurado.
- Acreedor hipotecario: Puede tener derecho a la indemnización del seguro del bien hipotecado para satisfacer el crédito garantizado.
II. El Seguro de Daños
El seguro de daños es aquel contrato por el que la entidad aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado por los daños materiales o patrimoniales sufridos como consecuencia de un siniestro cubierto, dentro de los límites fijados en la póliza.
Naturaleza y Regulación
Tiene una naturaleza indemnizatoria, por lo que su finalidad es la reparación del daño y no el enriquecimiento del asegurado. Es esencial la determinación del valor del interés asegurado en el momento anterior al siniestro (Art. 26 LCS). Se regula en los artículos 25 a 79 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), dentro del Título II.
Tipos de Seguros de Daños
Dentro de los seguros de daños se distinguen principalmente:
- Seguros de cosas: Cubren pérdidas materiales del patrimonio del asegurado.
- Seguros de responsabilidad civil: Cubren la obligación de indemnizar daños causados a terceros.
Relación entre Suma Asegurada y Valor del Interés
En estos seguros es clave la relación entre:
- Suma asegurada (Art. 27 LCS): Es el límite máximo de indemnización pactado en la póliza.
- Valor del interés asegurado (Arts. 25 y 28 LCS): Es el valor económico del bien o interés del asegurado en su conservación, el cual puede variar durante la vigencia del contrato.
Escenarios posibles:
- Seguro pleno: Cuando ambos valores coinciden.
- Infraseguro: Si la suma es inferior al valor del interés. Se aplica la regla proporcional (Art. 30 LCS), por la que la indemnización se calcula multiplicando el daño por la suma asegurada y dividiéndolo entre el valor del interés asegurado.
- Sobreseguro (Art. 31 LCS): Si la suma asegurada es superior al valor del interés. Cualquiera de las partes puede pedir su reducción y la aseguradora se obliga a indemnizar solo el daño real, salvo mala fe del tomador, en cuyo caso el contrato puede quedar sin efecto.
- Sobreseguro por seguro múltiple (Art. 32 LCS): Cuando el mismo riesgo se cubre con varias aseguradoras. El tomador debe informarlo y la indemnización se reparte entre las aseguradoras en proporción a la suma asegurada.