Suspensión del Contrato de Trabajo

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Es la interrupción temporal de la relación laboral. El trabajador no acude a su puesto de trabajo y el empresario no le abona el salario correspondiente. Durante el tiempo que dura la suspensión del contrato, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, con las siguientes excepciones:

  • En aquellos supuestos en los que la suspensión se haya establecido por mutuo acuerdo, o por causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo, la reincorporación y reserva del puesto de trabajo dependerá de lo que haya pactado entre las partes (Puede ser solicitada por los trabajadores con antigüedad en la empresa de al menos un año y no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años, no da derecho a volver si no derecho de preferencia).
  • Si se trata de una excedencia voluntaria, la empresa no tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo, el trabajador solamente podrá reincorporarse en el caso de que existan vacantes.
  • En las excedencias por motivos familiares, solamente se reserva el puesto de trabajo durante el primer año, o durante 15 meses si se trata de una familia numerosa.

Otras causas de suspensión del contrato de trabajo:

  • Por causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo o mutuo acuerdo.
  • Por privación de la libertad.
  • Por incapacidad temporal.
  • Por incapacidad permanente si se prevé mejoría.
  • Por huelga lícita.
  • Por cierre patronal.
  • Por suspensión disciplinaria de empleo y sueldo por la comisión de faltas.
  • Por ser víctima de violencia de género.

Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción

El empresario puede suspender el contrato de trabajo cuando exista una situación económica negativa o se introduzcan cambios en los medios de producción o métodos de organización del personal o haya variación de la demanda.

Se tramitará a través de un procedimiento conocido como ERTE (expediente temporal de regulación de empleo).

Fuerza Mayor Temporal

El empresario puede suspender el contrato de trabajo cuando exista una causa inevitable e imprevisible que impida la relación laboral.

Causas Legales de Suspensión del Contrato de Trabajo

Permisos para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral

  • Maternidad, paternidad, adopción, guardia o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia de un menor de nueve meses.

Excedencias

Forzosas

  • Por designación para cargo público o ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo.

Voluntarias

  • Podrá ser solicitada por los trabajadores que tengan como mínimo un año de antigüedad, su duración no puede ser inferior a 4 meses, ni superior a 5 años.

Voluntarias por Motivos Familiares

  • Para atender al cuidado de cada hijo, se podrá disfrutar una excedencia por un periodo no superior a 3 años.
  • Para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo y no realice trabajos remunerados. Tendrá como máximo 2 años de duración.

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