Tema 10

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Tema 10
Mas contratos


Los contratos de colaboracionLa actividad mercantil resulta propicia para la prestación y obtencion de colaboración ajena.Los contratos de esta naturaleza son el instrumento juridico de esa cooperación,asumiendose en ellos fundamentalmente por obligaciones de hacer.a)Contratos de Actividad(o medios):basta la realización de esta con la debida diligencia para que quede cumplido el contrato y el colaborador tenga derecho a recibir la retribución pactada,independientemente de que la actividad haya permitido o no alcanzar el resultado pretendido.b)Contratos de Resultado:Hasta que se alcance el resultado,la obligación no se entendera cumplida,es decir,el riesgo de fracaso sera para quien lo desarrollo.


El contrato de comisionSe trata de una mandato de naturaleza mercantil con las siguientes caracteristicas:1-Es un mandato por el que una persona(comisionista)se obliga a prestar algun servicio por encargo de comitente.2-El objeto de la comision ha de consistir en un acto de comercio,cuya realización constituye el negocio juridico de la comision y que generara relaciones con terceros.3-El comitente o comisionista ha de ser un comerciante.4-La relacion interna entre comitente y comisionista no es una relacion duradera,sino que es una relacion instantanea que se concluye y extingue con la perfeccion y consumación del objeto de la comision.5-La comision es un contrato consensual bilateral.Modalidades de comision:

El comisionista siempre actua por cuenta ajena al realizar el encargo;2 formas:1-Contratando en nombre propio,sin tener que declarar quien es su comitente. 2-Contratando en nombre de su comitente,por lo que debera manifestarlo.Obligaciones del Comisionista:1-Cumplir el encargo recibido personalmente,pero cuando el comitente autorice delegacion,el comisionista respondera de la actuación del sustituto.Respecto al cumplimiento se distingue entre:a)Comision Imperativa:El comitente especifica con detalle los terminos del negocio juridico; b)Comision Indicativa;El comitente determina algunos extremos del negocio de ejecución,dejando el resto a la prudencia comisionista y a los usos del comercio; c)Comision Facultativa:El comitente autoriza al comisionista para obrar su arbitrio,debera atenerse a los usos de comercio.2-Informar al comitente con frecuencia las noticias que interesen al éxito de la negociación.3-Rendir y liquidar las cuentas de las cantidades que haya recibido para la comision reintegrando el sobrante al comitente,en el plazo y forma escrita.Obligaciones del comitente: 1-Efectuar la provision de fondos al comisionista.2-Abonarle la retribución o premio de comision;el derecho nace al cumplir el encargo.3-Reembolsar al comisionista los gastos y desembolsos que hubiere efectuado4-Asumir los efectos del contrato estipulado con el tercero.Privilegios del comisionista:El derecho a tener efectos que se le hayan entregado(pago de su comision,anticipos y gastos efectuados sin que se le pueda desposeer de los mismos hasta abonarle tales conceptos)y el derecho de preferencia.Extincion del contrato de comision:Ademas de las causas ordinarias de extinción de los contratos,la comision mercantil extingue por muerte o inhabilidad del comisionista.La comision es libremente revocable por el comitente.El comisionista no puede denunciar la comision una vez aceptada


Supuestos especiales de comisionComision de compraventa:Si el comisionista actua en nombre del comitente,los efectos de la compraventa se producen entre el comitente y la persona con la que contrato al comisionista.Cuando el comisionista contrata en nombre propio,el comisionista adquiere la propiedad de las mercancias a vender y la propiedad de las que comprara.Pero la doctrina española rechaza esta interpretación.PROHIBICIONES:La autoentrada del comisionista sin autorización del comitente,alteración de las marcas de los efectos comprados o vendidos y vender plazos sin autorización del comitente.Comision de garantia:El comisionista percibe sobre la venta,ademas de la comision ordinaria,otra llamada garantia y corren de su cuenta los riesgos de cobranza,quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta.Autoentrada del comisionista:Compre para si lo que se le haya mandado vender,o venda lo que se le haya encargado comprar sin autorización del comitente.Se prohibe la llamada aplicaciónde comisiones y ventas cruzadas sin autorización del comitente.Comision de transporte:Es aquella en la que el objeto de la comision consiste en la celebración por el comisionista de un contrato de transporte por cuenta de su comitente.El consignatario de buques:Son empresarios colaboradores independientes del naviero,se conciben por la jurisprudencia como comisionistas del naviero en la conclusión de contratos del fletamento y de transporte.


Otros contratos de colaboraciónLa concesion o distribución comercial:Es un contrato de colaboración entre empresarios para la distribución de productos o servicios bajo la marca de prestigio,donde el concesionario actua en nombre y por cuenta propia,conforme las condiciones del concedente.Por lo tanto,el concesionario asume todos los gastos y riesgos de la operación.En estos contratos es frecuente la clausula de exclusividad y que su duracion sea indefinida,teniendo ambas partes la facultad de denunciar el contrato en cualquier momento.La franquicia:Contrato por el que una empresa,franquiciadora,cede a otra,franquiciada,el derecho a la explotacion de un sistema propio de comercializacion de productos o servicios.Este se complementa con un pacto de exclusivo y con el derecho y obligación del franquiciado de emplear los signos distintivos y las tecnicas comerciales del franquiciador.Obligaciones del franquiciador: -Permitir al franquiciado el uso de sus signos distintivos.-PrestarLe asistencia tecnica mediante los sistemas de comunicación del know hoe.-Suministrarle los productos y elementos empleados-Mantener un esfuerzo de promocion y publicidad.-Supervisar y controlar la correcta observancia de las tecnicas comerciales.Obligaciones del franquiciado:-Pagar la correspondiente compensación economica,Franchise fee(cantidad inicial)y los royalties(cantidad proporcional a las ventas).-Aplicar los sistemas de coomercializacion y respetar la imagen.-Disponer del adecuado stock de productos y medios.-Observar las indicaciones del franquiciador.-Suministrarle información sobre la situación del mercado.-Respetar los pactos de exclusiva.La agencia:Una persona fisica o juridica se obliga frente a otra,de manera continuada a cambio de una remuneración a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena como intermediario independiente sin asumir el riesgo de tales operaciones.Se caracteriza por la ausencia de imparcialidad y la posibilidad de concluir los contratos en nombre de su principal y le independencia del agente.La mediación o corretaje:Contrato con sustantividad propia,atipico,consensual y bilateral por el que una persona se obliga a pagar una remuneración a otra,que se obliga a facilitar la celebración del contrato,en el caso de que le ponga en relacion con un tercero con el que concertarlos.Al ser consensual se perfecciona el propio consentimiento.El mediador solo percibira su retribución(=comision)si como consecuencia de su actividad se produce el resultado de celebración del contrato de mediación.eje:inmobiliarios.El factoring:Es un contrato de colaboración en la gestion empresarial y eventualmente en la financiacion de la empresa.Se puede observar una gran variedad de modalidades de factoring,dada la libre autonomia de la voluntad de los contratantes.Sin embargo,se ordena permitir a los empresarios que obtengan la colaboracion de una empresa…factoring,a cambio de la correspondiente retribución:-Informacion sobre la clientela.-La facturación de los productos a servicios prestados a dicha clientela.-La gestion de cobro de las facturas emitidas.-La cobertura del riesgo de insolvencia del deudor de dichas facturas

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