Tema 3 -servidumbre

Clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 5 KB


Servidumbre de Paso. El propietario de una finca enclavada entre otras ajenas y sin salida de camino público, tiene derecho a exigir paso por las fincas vecinas, previa la correspondiente indemnización.Debe darse por el punto menos perjudicial a la finca sirviente y por dónde sea menor la distancia de la finca dominante al camino público. La anchura del paso será la que baste.De paso de Materiales.Si para construir o reparar algún edificio, tienes que pasar los materiales por finca ajena el dueño de esta finca estará obligado a consentirlo, recibiendo una indemnización.Servidumbre en Materias de Aguas.Servidumbre natural. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el de la superior obras que la agraven.Servidumbre de las márgenes de los ríos.Zona de servidumbre: 5 metros de anchura para uso público.Zona de policía: 100 metros de anchura con un uso condicionado del uso del suelo y las actividades que se desarrollen. La ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca.Servidumbre de acueducto. Para servirse del agua tienes derecho a hacerla pasar por las fincas intermedias, con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de las fincas inferiores sobre las que se filtren o caigan aguas. se señalará la anchura de los terrenos de la finca.Paso menos perjudicial a las fincas sirvientes.Indemnizar daños y perjuicios.Servidumbre forzosa de desagüe. Cuando el corral o patio de una casa se encuentre enclavado entre otras y no sea posible dar salida por la misma a las aguas pluviales que en él se recogen, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de las fincas contiguas en que sea más fácil la salida y estableciéndose el conducto de desagüe de la forma que menos perjuicios ocasione a la finca sirviente previa la indemnización que corresponda. Servidumbre de estribo de presa. Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuese necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas, o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.Servidumbre de Medianería.Pared medianera: pared construida entre dos propiedades cuyo eje recae en el límite de las mismas; pertenece a dos propietarios, copropiedad.Pared contigua: pared construida toda ella sobre el terreno de un propietario y que recibe sólo las cargas de un edificio.Pared común: pared medianera de menor espeso que únicamente recibe cargas pequeñas. Medianería: Situación jurídica que se da cuando dos están separadas por un elemento común que pertenece a los propietarios de aquéllas. Los medianeros son copropietarios del elemento divisorio de sus propiedades y están obligados al mantenimiento, reparación y construcción del elemento común en proporción al derecho de cada uno.Servidumbre de Luces.El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30x30, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos, podrá cerrarlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.Servidumbre de vistas.No se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dm de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad si no hay 60cm distancia.Estas distancias se contarán en las vistas rectas, desde la línea exterior a la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las vistas oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.

Entradas relacionadas: