Tema 6 contrato

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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A)movilidad funcional.el empresario puede modificar de manera unilateral las funciones q venia desempeñando el trabajador de manera habitual.··dentro del mismo grupo profesional o entre categorias profesionales equivalentes.para q se produzca esta movilidad no se exige causa alguna al empresario ni existe limite temporal.B)movilidad geografica.la movilidad geografica consiste en el traslado del trabajador de forma definitiva o en el desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de otra localidad q implique un cambio en el lugar de residencia habitual por razones tecnias, organizativas, economicas o productivas.··traslado definitivo.se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa que exija el cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento exceda de doce meses en un periodo de tres años.··traslado individual.a)aceptar el traslado,b)extinguir el contrato,c)acudir al juzgado de lo social.··traslado colectivo:cuando el traslado afecte a un grupo o a todos los trabajadores del centro de trabajo, se abrira un periodo de consulta,no inferior a quince dias,con los representantes legales.se debera notificar a los trabajadores con la misma antelacion que en el traslado individual,es decir treinta dias.··desplazamientos temporales.el limite maximo de tiempo del desplazamiento es de doce meses en un periodo de tres años.el trabajador tiene derecho a:-conservar la misma categoria profesional y el mismo salario.-cobrar gastos de viajes y dietas.-cuatro dias de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.-cuando el desplazamiento sea superior a tres meses el trabajador debera ser informado al menos cinco dias de anticipacion.-en el contrato de trabajo puede pactarse la movilidad entre centros de trabajo.C)modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.la empresa puede acordar la modificacion de las condiciones sustanciales de trabajo cuando, existan probadas razones economicas,tecnicas,organizativas o de produccion q las justifiquen.se consideran modificaciones sustanciales las q afecten a las siguientes materias:-jornada de trabajo.-horario.-regimen de trabajo a turnos.-sistemas de remuneracion.-sistemas de trabajo y rendimiento.-funciones,cuando el cambio exceda los limites de la movilidad funcional.

··modificaciones individuales.deberian ser comunicadas con treinta dias de preaviso.el trabajador podra optar entre:-aceptar la modificacion.-impugnar la decision ante el juzgado de lo social.-extinguir el contrato y percibir una indemnizacion.··modificaciones de caracter colectivo.la decision debe ir precedida de un periodo de consulta.el empresario comunicara la decision final con un periodo de preaviso de treinta dias.debe afectar a un numero de trabajadores igual q el establecido para el traslado colectivo.el acuerdo de modificacion de las condiciones de trabajo,trabajdor disconforme con este pueda impugnarlo de manera individual ante la jurisdiccion correspondiente.

SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.se entiende por suspension la interrupcion temporal de la prestacion laboral sin q puede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador.cuando se produce la suspension del contrato de trabajo cesan las obligaciones principales del contrato:el empresario no tiene la obligacion de satisfacer el salario del trabajador y este no le presta sus servicios.A)causas de la suspension.el contrato de trabajo puede ser suspendido por las causas q aparecen enumeradas a continuacion:-mutuo acuerdo entre las partes.-las consignadas validamente en el contrato.-incapacidad temporal de los trabajadores.-maternidad,adopcion o acogimiento de menores de cinco años.-ejercicio de cargo publico representativo.-privacion de libertad del trabajador.-suspension de empleo y sueldo,por razones disciplinarias.-fuerza mayor temporal q imposibilite la prestacion de trabajo.-causas economicas,tecnicas,organizativas o de produccion.-excedencia forzosa.-por el ejercicio del derecho de huelga.-cierre legal de la empresa.

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