Teoría de la acción en derecho penal guatemalteco: causalista, finalista y formas de conducta
Resumen
El documento expone las principales teorías de la acción en derecho penal: la causalista, tradicional y dominante, y la finalista, que sitúa el dolo y la culpa en la tipicidad. Explica cómo se aplica la teoría en Guatemala, las formas de la acción (comisión, omisión propia e impropia) y los casos de ausencia de acción, como la fuerza física irresistible, los movimientos reflejos o la inconciencia.
Puntos clave
- La teoría causalista considera la conducta humana dominada por la voluntad que produce una consecuencia en el mundo exterior.
- El finalismo sostiene que el hombre actúa representándose mentalmente la meta, eligiendo los medios y dirigiendo su actividad hacia ella.
- El finalismo ubica el dolo y la culpa en la tipicidad.
- En Guatemala se siguen los principios causalistas, y entre la conducta y el resultado debe existir relación causal (Art. 10 CP).
- Las formas de la acción son la acción o comisión, la omisión propia o pura y la omisión impropia o comisión por omisión.
- Hay ausencia de acción cuando un movimiento corporal involuntario produce un hecho delictivo, sin ser la causa jurídicamente eficaz; incluye fuerza física exterior irresistible (Art. 25 No 2 CP), movimientos reflejos y estado de inconciencia.
DERECHO PENAL - FINAL
Teoría de la Acción:
Causalista:
Es la teoría tradicional y dominante, considera a la conducta humana dominada por la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior.
Finalista:
(Es evidente) el hombre conduce la acción de modo que resuelto a actuar se representa mentalmente la meta que pretende alcanzar, elige los medios necesarios y dirige su actividad hacia la misma.
Finalismo y Concepción del Delito
Acción finalista. El finalismo ubica el DOLO y CULPA en la tipicidad.
Teoría aplicada en Guatemala
Sigue los principios de la Teoría Causalista, Relación de Causalidad (Art 10 CP)
Entre la conducta y el resultado debe existir una relación causal.
Formas de la Acción
El comportamiento humano, socialmente relevante, puede presentarse en dos aspectos diferentes: hacer algo (conducta activa) y No hacer algo (acción pasiva - omisión)
Formas:
- Acción o Comisión
- Omisión propia o pura
- Omisión impropia o comisión por omisión
Acción o Comisión:
Una conducta activa supone un movimiento corporal que produce en el mundo exterior un resultado, consistente en el peligro o lesión para un bien jurídico
La Omisión Propia o pura:
Es una conducta pasiva, consistente en no hacer lo que se espera que el sujeto hiciese (Articulo 156 – Omisión de Auxilio)
La Omisión impropia o comisión por omisión:
Si no hace lo que está obligado a realizar, se producirá un resultado del que el omitente responde como si lo hubiera producido mediante una conducta activa.
- No suministrarle medicamentos (Artículo 18 CP)
Ausencia de la Acción:
Existe ausencia de la acción cuando el sujeto activo, efectúa un movimiento corporal en forma involuntaria, el cual produce un hecho delictivo, por lo que dicho movimiento involuntario aparece como una condición causal, pero no como la causa jurídicamente eficaz.
Cuando hay ausencia de acción:
- Fuerza física exterior irresistible (Art. 25 No 2 CP)
- Movimientos reflejos.
- Estado de inconciencia.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la omisión impropia o comisión por omisión?
Se produce cuando el sujeto no hace lo que está obligado a realizar y, por ello, se origina un resultado del que responde como si lo hubiera producido mediante una conducta activa. El documento pone como ejemplo no suministrar medicamentos (Art. 18 CP).
¿Qué diferencia hay entre la omisión propia y la impropia?
La omisión propia consiste en no hacer lo que se espera que el sujeto haga, como en el delito de omisión de auxilio (Art. 156). La omisión impropia implica un resultado lesivo derivado de no actuar cuando existía obligación de hacerlo.
¿Cuándo existe ausencia de acción?
Existe cuando el sujeto realiza un movimiento corporal involuntario que produce un hecho delictivo, pero ese movimiento no es la causa jurídicamente eficaz. Ejemplos citados son la fuerza física exterior irresistible, los movimientos reflejos y el estado de inconciencia.
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