Teoría del Delito: Tentativa, Omisión y Tipicidad en el Derecho Penal
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Defensas Mecánicas y el Concepto de Acción Especial
Los aparatos o defensas mecánicas, como puede ser una alarma. Por acción especial entenderemos una especial vinculación del accionar del sistema con la conducta de tentativa, en el sentido de que no basta para destacar el desistimiento la mera representación de la amenaza de pena o el temor genérico a ser descubierto.
Arrepentimiento en los Delitos Omisivos
La mayoría de las veces el desistimiento se traduce en una actitud omisiva. El sujeto activo deja de dar los pasos subsecuentes para realizar el delito e interrumpe el iter criminis. Ello no ocurrirá, como hemos visto, cuando se trate de una tentativa acabada.
Allí no hay más pasos que dar, y el sujeto activo deberá desandar el camino con una conducta activa que es el arrepentimiento eficaz. En los delitos omisivos que admiten tentativa, habiendo dejado de hacer, el sujeto, para interrumpir el curso causal, deberá realizar una conducta activa. Por ejemplo:
- En el caso de la madre que deja de alimentar a su bebé, se arrepiente cuando vuelve a suministrarle comida.
- Cuando el bañero no acude al llamado de auxilio, este desiste respondiendo por la víctima.
Tentativa en los Delitos de Omisión
La tentativa en los tipos omisivos es concebible, ya que, al estar en peligro un bien jurídico protegido y una persona tiene que realizar una acción que está descrita en el tipo, habrá tentativa cuando el individuo se demore en realizarla y aumente el peligro del bien.
La Omisión Impropia
El problema consiste en determinar en qué momento la inactividad se vuelve punible. Debe entenderse que:
- La tentativa comienza cuando la demora en intervenir acrecienta el peligro para el bien jurídico.
- Está acabada cuando el omitente deja pasar la que considera la última posibilidad de evitar el resultado.
- Si este se produce, la comisión por omisión está consumada.
La Omisión Propia
Se ha entendido que la tentativa no es posible conceptualmente, por las mismas razones que fundamentan su inadmisibilidad en los delitos de pura actividad.
Práctica Jurídica: Tipificación y Elementos del Delito
1. Homicidio (Tipificación)
Consiste en el encaje del hecho enjuiciado en un tipo penal. ¿En qué artículos se recoge? Para analizar correctamente la tipicidad de los hechos, es imprescindible tener claro qué delito concreto estamos analizando y si se ha realizado.
1.1. Imputabilidad Objetiva y Subjetiva
- La Objetiva: Se da en los delitos que alteran el mundo externo; solo tiene que tener un resultado. Por ejemplo: el robo altera el estado de los objetos, es material.
- La Subjetiva: Se da en lo no físico, como los sentimientos. Tiene una finalidad (por ejemplo, el insulto busca dañar el honor). En la subjetiva también se dan los casos de la objetiva, pues también posee una finalidad.
2. Sujetos del Delito
- Sujeto activo: Quien realiza la acción (personas).
- Sujeto pasivo: Sobre quien recae la acción (personas).
3. Objetos del Delito
- Objeto material y objeto de acción: Objetos, animales o personas.
- Objeto jurídico del delito: El bien que se quiere proteger.
4. Clasificación por Gravedad
Los delitos se dividen en graves, menos graves y leves.
5. Dolo e Imprudencia
- Delitos dolosos: Causar daño con conocimiento y voluntad (conozco y quiero hacerlo).
- Delitos imprudentes: Causados por negligencia.
6. Formas de Ejecución
- Delitos por acción: Cuando se realiza una actividad.
- Delitos por omisión: (Aceite).
- Delitos de comisión por omisión: (Médica).
7. Consumación o Tentativa
- Consumado: Si se llega a realizar todo lo que se pretende hacer.
- Tentativa: No se dan todas las causas o falta algún elemento para la consumación.
8. Conspiración, Proposición y Provocación
- Provocación: Se considera delito de inducción si se llega a conseguir el objetivo propuesto.
9. Concurso Ideal de Delitos
Se produce cuando un sujeto, mediante una sola acción, comete varios delitos. Se aplica generalmente la pena más grave.
10. Circunstancias Modificadoras de la Responsabilidad Criminal
- Eximentes: Eliminan la pena por completo.
- Atenuantes: Reducen parte de la pena.
- Agravantes: Incrementan la pena impuesta.