Teoría General de las Obligaciones y Contratos Mercantiles

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TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES

9.3.1 Problemas actuales de la contratación mercantil

Definido el contrato, es esencial que las personas se hayan puesto de acuerdo en algo, lo que significa que es de todo punto imprescindible que hayan negociado unas condiciones. El sistema jurídico español se basa en el principio de la autonomía de la voluntad, según el cual las partes pueden establecer los contratos y las condiciones que mejor les parezcan. Tras estos primeros requisitos, las convenciones estipuladas deben sujetarse a los principios de la buena fe, una de cuyas manifestaciones es la equivalencia de las prestaciones de una y otra parte y que estas prestaciones obedezcan a una causa jurídicamente válida. Todo contrato requiere de tres elementos:

  1. Consentimiento.
  2. Objeto sobre el que las partes se ponen de acuerdo para dar o hacer y la causa.
  3. El motivo, que cada una de las partes tiene para concertar ese contrato y no otro.

Un contrato de arriendo no justificaría este preámbulo; utilizan contratos que han sido impresos, cuyas cláusulas han sido redactadas.

9.3.2 Problemas actuales. Contratación mediante condiciones generales

Los problemas surgen pues, en la medida en que desaparece esa autonomía de la voluntad y en muchas ocasiones se redactan unos contratos destinados a ser utilizados en serie y firmados por muchas y distintas personas. Cuando la totalidad o gran parte de los empresarios desarrollan una misma actividad económica redactan las condiciones generales que se obligan a incluir en todos los contratos. Su regulación se contiene actualmente en la Ley 7/1998, de 13 abril, que tiene por objeto la transposición de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de Abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Una Cláusula es condición general: está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva.

Cláusula abusiva: La que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa de detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general. Componentes:

  1. Vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
  2. Limiten los derechos del consumidor y usuario.
  3. Determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
  4. Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas.
  5. Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
  6. Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

9.3.3 Contratación Mercantil y tutela del consumidor

La dificultad se plantea cuando la cláusula, además de ser general, es abusiva en contra del contratante y en favor del predisponente. La cláusula puede ser nula o tiene la capacidad de ser declarada nula. De esta nueva regulación nos interesa ahora destacar los siguientes pasos:

  1. Se aplica en todos los casos en que hay una contratación en serie a la que una parte, siendo consumidor final, simplemente se adhiere.
  2. A la hora de interpretar, prevalecerán las condiciones particulares sobre las generales.
  3. Registro de Condiciones Generales, al que podrán ser sometidas incluso a su utilización, con el fin de crear un archivo de cláusulas válidas.
  4. Se contempla la obligación de suprimir de todos los contratos emitidos por la misma persona.
  5. Se contempla la posibilidad de tener como cosa juzgada con carácter general la cláusula declarada judicialmente nula.

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