Teoría de la Norma Jurídica: Concepto, Estructura y Clasificación
Noción de norma jurídica
La norma jurídica tiene un carácter regulativo en un doble plano, lo que implica tanto «una obligación de comportamiento por parte de los ciudadanos» como «una obligación de enjuiciamiento y de aplicación por parte de los órganos encargados de hacerla cumplir»: son tanto reglas de conducta como normas de decisión (Karl Larenz). Asimismo, se caracteriza por ser general y abstracta.
- Normas promulgadas: Son las más comunes; cuentan con formulación lingüística y se presentan por escrito.
- Derecho consuetudinario: Aquellas normas que no poseen formulación ni forma escrita y han sido establecidas a través de una práctica social reiterada.
- Derecho judicial (sentencias): Aquellas establecidas por los órganos que aplican el Derecho al decidir un caso concreto, cuyos destinatarios directos son las partes del litigio.
- Derecho contractual: Normas establecidas mediante contrato entre particulares, obligando exclusivamente a las partes intervinientes.
La naturaleza de la norma jurídica
La norma como imperativo
Desde esta perspectiva, todas las normas jurídicas, absolutamente todas, «son imperativos, en la forma de preceptos positivos, que ordenan hacer algo, o bien en la forma de preceptos negativos o prohibiciones, que ordenan no hacer algo».
- Toda norma procede de una voluntad —la del legislador o persona investida de autoridad suficiente para establecerla— y se dirige a otra voluntad buscando su obediencia, es decir, la de los destinatarios sometidos a dicha autoridad.
- Las normas jurídicas se dirigen solo indirectamente a los ciudadanos ordinarios.
- La consecuencia inmediata de este planteamiento es que la norma se considera cumplida cuando se produce la reacción prevista por parte de los poderes públicos, teniendo la obediencia de los ciudadanos un carácter secundario.
Críticas a la teoría imperativista
- Imperativos generales: La dificultad de las teorías imperativistas radica en el carácter de mandatos abstractos y generales que adoptan las normas.
- Carácter impersonal: Frente a los mandatos cotidianos, que presuponen una relación personal e inmediata entre quien ordena y quien recibe la orden, la norma jurídica es impersonal.
Criterios imperativistas
- Contenido: Aquellas normas que imponen deberes u obligaciones.
- Origen: Diferenciación entre normas legales y normas consuetudinarias.
- Aplicación: Obligan también a quienes las dictan o crean.
La norma como juicio hipotético
Hans Kelsen, en su obra Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado, niega categóricamente que la norma sea un imperativo, argumentando que los imperativos pertenecen al mundo del «ser», mientras que las normas pertenecen a una esfera ontológica diferente: la del mundo del «deber-ser» (Sollen).
Para Kelsen, todo imperativo constituye un hecho psicológico cuya finalidad es suscitar actos de voluntad en los subordinados. En cambio, en la norma jurídica, el cumplimiento o incumplimiento del acto prescrito se configura como la condición hipotética que desencadena la atribución de una consecuencia jurídica sancionadora.
La estructura de la norma jurídica
1. El supuesto de hecho
Designa el conjunto de hechos, situaciones o conductas que la norma establece como condición o antecedente para que se derive la consecuencia jurídica correspondiente.
- Por su composición: Simples (un solo hecho) y complejos (concurrencia de varios hechos).
- Por su relación de interdependencia: Independientes y dependientes.
- Por su eficacia: De eficacia inmediata o mediata.
- Por su influencia: Supuestos compatibles e incompatibles.
2. La consecuencia jurídica
Representa el efecto jurídico que el ordenamiento prevé para quien cumpla el hecho o realice el acto prescrito en el supuesto normativo.
Carácter deóntico
- Si la norma prohíbe: La consecuencia habitualmente consiste en una sanción negativa o un castigo.
- Si la norma obliga: Las consecuencias pueden ser muy diversas, desde conceder determinados beneficios hasta reconocer ventajas de carácter positivo.
Grado de concreción
- Determinada o indeterminada:
- Determinada: Cuando el legislador ha fijado con exactitud todos y cada uno de los elementos de la consecuencia jurídica; el aplicador no necesita desarrollarla ni precisarla.
- Indeterminada: Cuando el legislador solo establece un marco de referencia dentro del cual debe fijarse la consecuencia para el caso concreto; el operador jurídico debe concretarla y perfilarla.
- Rígida o flexible:
- Rígida: Cuando el aplicador carece totalmente de discrecionalidad o autonomía para graduar o sustituir la sanción.
- Flexible: Cuando existen varias consecuencias posibles para un mismo supuesto o se prevé la facultad de graduar su alcance; se faculta al aplicador para ponderar y elegir la alternativa idónea.
3. Nexo verbal
Según Rodríguez Molinero, el nexo verbal se refiere al verbo de imputación («debe ser») que enlaza el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica dentro de la proposición prescriptiva.
Clases de normas jurídicas
Clasificaciones tradicionales
Por su carácter normativo
Dentro de los permisos es necesario distinguir dos modalidades:
- Normas imperativas: Fijan pautas vinculantes para el comportamiento de los ciudadanos.
- Normas permisivas: No imponen instrucciones de obligado cumplimiento; únicamente abren posibilidades para la acción o la omisión, por lo que no constituyen propiamente reglas de conducta en sentido estricto.
El ámbito de validez interactúa con las normas imperativas de dos modos:
- Permiso negativo: Hace lícitas omisiones que previamente eran obligatorias.
- Permiso positivo: Hace lícitas conductas que estaban expresamente prohibidas.
Las categorías imperativas son plenamente convertibles y excluyentes entre sí: obligar a una acción equivale a prohibir su omisión, y prohibir una acción equivale a obligar su omisión.
- Permisos débiles: Situaciones en las que no existe norma prohibitiva alguna (aplica el principio: «todo lo no expresamente prohibido está permitido»).
- Permisos fuertes: Cuando existe una norma expresa que autoriza a realizar determinada conducta. Solo en este segundo caso cabe hablar formalmente de permiso.
Para sortear este debate, se ha intentado ampliar la categoría de normas permisivas incluyendo todas aquellas que confieren facultades, potestades o derechos, aunque tal noción resulta dogmáticamente contraintuitiva.
Por su contenido
- Normas abstractas: Regulan categorías genéricas de acciones.
- Normas concretas: Regulan acciones específicas y perfectamente individualizadas.
Por sus destinatarios
- Normas generales: Se dirigen a una clase universal de sujetos.
- Normas particulares: Tienen como destinatario a sujetos individualizados.
Al ser la generalidad y la abstracción cualidades autónomas, su combinación da origen a cuatro modalidades básicas presentes en todo ordenamiento jurídico: generales-abstractas, generales-concretas, particulares-abstractas y particulares-concretas.
Por su condición de aplicación
- Categóricas: Aquellas cuyas condiciones de aplicación se agotan en su propio contenido.
- Hipotéticas: Aquellas cuyo cumplimiento exige, además de la oportunidad de aplicación, la verificación de una condición accesoria añadida por el legislador.
Por su estructura
Para explicar las normas que carecen de sanción directa, la dogmática recurre a la figura de las normas incompletas o no independientes:
- Normas aclaratorias
- Normas restrictivas
- Normas remisivas
- Ficciones y presunciones legales
Clasificaciones contemporáneas
Normas primarias y secundarias
Distinción en Kelsen
Kelsen define el Derecho como un orden coactivo; en consecuencia, eleva la coacción al rango de criterio diferenciador esencial del fenómeno jurídico. La distinción entre ambas es de índole estructural:
- Normas primarias: Poseen la estructura normativa completa al prescribir una sanción coactiva. Sus destinatarios principales son los órganos judiciales y administrativos encargados de aplicar el Derecho.
- Normas secundarias: Poseen una estructura derivada o incompleta, ya que enuncian la conducta debida sin contener el elemento sancionador autónomo. Sus destinatarios son los ciudadanos.
Distinción en Hart
H.L.A. Hart refuta la tesis de que la coacción sea el elemento definitorio único del Derecho y rechaza que toda norma deba contener una sanción para ser jurídica:
- Normas primarias: Prescriben el comportamiento humano imponiendo deberes positivos o negativos (obligaciones o prohibiciones).
- Normas secundarias: Normas de organización relativas a las normas primarias; confieren potestades públicas o privadas y estructuran el sistema jurídico (reglas de reconocimiento, de cambio y de adjudicación).
Normas regulativas y normas constitutivas
- John Searle: La regla regulativa encauza o modula conductas cuya existencia es previa e independiente de la formulación de la norma. La regla constitutiva, en cambio, crea o define nuevas formas de comportamiento, constituyendo una actividad que depende íntegramente de la regla misma en el marco de actividades institucionalizadas.
- Amedeo Conte: Define las constitutivas en sentido propio como reglas que fungen como condición necesaria e indisociable del acto sobre el cual versan; no se limitan a regular actos preexistentes, sino que engendran ontológicamente la actividad normada.