Teoría de la renta mundial

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IMPUESTOS A LAS GANACIAS:esta legislado por la ley n° 20628 y sus modificaciones. Tiene como antecedente, entre otros, al impuesto a los réditos establecido en Argentina en la década del treinta. Es un impuesto directo que grava la capacidad contributiva exteriorizada a partir de la renta.
RENTA:
Según el D.R.A.E. Renta significa ingreso , caudal, aumento de la riqueza de una persona. Hay dos teorías para definir renta:
Teoría DE LA FUENTE:
La ganancia debe ser periódica o habitual y separada de la fuente que lo produjo, la cual debe ser durable y permanente.
Teoría DEL INCREMENTO PATRIMONIAL:
L a ganancia es el incremento de la riqueza sin interesar la fuente o la periodicidad.
SOCIEDAD CONYUGAL:
la ley del impuesto a las ganancias se remite al código civil para establecer cuales son los bienes propios y cuales los gananciales, pero establece explícitamente que ganancia debe atribuirse a cada cónyuge: las provenientes de actividades personales, las provenientes de bienes propios, y las provenientes de bienes adquiridos con el producto de sus actividades personales. El resto de las ganancias son atribuidas al marido, excepto que haya separación judicial de bienes o que una sentencia haya establecido la administración de los bienes gananciales a cargo de la mujer.
SUJETOS PASIVOS:
Las personas físicas o sucesiones indivisas son gravados con aplicación de la teoría de la fuente, y algunas sociedades y empresas o explotaciones unipersonales son gravados con ambas teorías.
RENTA MUNDIAL:
Establece q las personas físicas como sucesiones indivisas en tanto residan en el país, por las rentas obtenidas en el país y en el exterior.
TERRITORIAL:
Establece q las personas no residentes en el país están obligadas únicamente por las ganancias de fuente Argentina.
SOCIEDADES:
De capital: todas sus ganancias están alcanzadas, son sujetos pasivos del impuesto, tributan a la alícuota proporcional del 35%.
De personas: todas sus ganancias están alcanzadas, no son sujetos pasivos del impuesto, si lo son sus socios o dueños, tributan sus socios o dueños.
Categoría DE RENTAS:
Primera: del sueldo: rendimiento de inmuebles cuyo destino fue de inversión y no de explotación empresaria.
Segunda: de capitales: rendimiento por la colocación de capitales (préstamos, títulos, rentas vitalicias).
Tercera: de empresas: beneficios de la empresa (unipersonal, sociedades de persona y de capital).
Cuarta: del trabajo personal: beneficios provenientes del esfuerzo personal del beneficiario (con relación de dependencia o sin ella).


Regalía:
Es una contraprestación q percibe el estado o algún particular o el permiso q otorga para una determinada prestación.
RENTA VITALICIA:
Contrato por medio del cual una parte se compromete al pago periódico y de por vida de una renta a cambio de la entrega de una suma de dinero y/o alguna cosa.
PERIODO FISCAL:
la presentación y el pago del impuesto es anual. La ley indica q el año fiscal se extiende desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año excepto q el sujeto pasivo este obligado a llevar registros contables y presentar balance, en cuyo caso el año fiscal termina el día de cierre de ejercicio.
EXENCIONES:
Se trata de rentas exentas establecidas por ley. Las exenciones pueden ser objetivas (liberan un hecho imponible) o subjetivas (liberan a ciertos beneficiarios), las exenciones deben estar expresamente establecidas por ley. Ejemplo: objetivas: intereses por depósitos bancarios, indemnizaciones, por despido, o incapacidad, etc. Subjetivas: el estado nacional, provincial, municipal y sus instituciones, cooperativas, mutuales, instituciones religiosas, instituciones internacionales sin fines de lucro, etc.
DEDUCCIONES:
Se considera deducción a la parte q se descuenta de un cantidad. En el impuesto a las ganancias tienen las siguientes carácterísticas:
-Un gasto es deducible si se vincula con la obtención de la ganancia gravada. Como exención puede mencionarse una donación a cierta entidad, cuya identidad no se relaciona con la obtención de la renta gravada.
-El gasto debe estar debidamente documentado, una excepción a esto lo constituye la deducción de las amortizaciones.
-Los gastos para ser deducibles deben ser los necesarios para obtener, mantener o conservar la renta, por lo tanto debe estar estrictamente vinculados a la frente productora de ganancia.
Deducciones especiales: aplicables a trabajadores q hayan tenido renta de 4 categoría y de 3 solamente si han trabajado personalmente en la explotación.
Deducciones generales: No dependen de la categoría alguna. Los gastos de sepelio y seguros para el caso de muerte tiene como tope anual $996,23 cada uno de ellos, seguros de retiro $1261,16 (tiene como tope el 5 % de la ganancia neta), donaciones (ídem tope anterior), aporte a obra sociales, etc.
Deducciones personales: Solo so admitidas en la medida q el contribuyente sea una persona física o sucesión indivisa.

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