Teorías de la causalidad y ausencia de acción en el Derecho penal
Resumen
El texto expone tres teorías sobre la causalidad penal (de la condición más eficaz, de la equivalencia de condiciones y de la causalidad adecuada) y analiza la ausencia de acción como aspecto negativo del delito. Explica también el sonambulismo y la responsabilidad penal del sonámbulo según si conoce o no su condición.
Puntos clave
- La teoría de la condición más eficaz considera causa penal la condición más eficaz, pero es difícil de determinar y no resuelve el concurso de delincuentes.
- La teoría de la equivalencia de condiciones considera que todas las condiciones indispensables son equivalentes y que cualquiera que las haya puesto debe responder.
- La teoría de la causalidad adecuada sostiene que solo la condición adecuada es causa, por lo que excluye conductas que excepcionalmente producen el resultado.
- La ausencia de acción es el aspecto negativo del acto: si no hay acto, no hay delito ni responsabilidad penal.
- El sonambulismo es un estado espontáneo de inconciencia con actividad motriz, continuación del sueño fisiológico.
- El sonámbulo que no sabe que lo es no es penalmente responsable; si lo sabe y no toma precauciones, responde por lo que dejó de hacer.
Teoría de la Condición Más Eficaz o de la Causa Eficaz
Según esta teoría, la condición más eficaz debe ser considerada, a los efectos penales, como la causa del resultado antijurídico. En consecuencia, la persona que ha realizado esa condición más eficaz debe ser penalmente responsabilizada en orden a ese resultado antijurídico.
Se objeta a esta teoría que es difícil, en muchos casos, establecer cuál es la condición más eficaz. Por lo tanto, no sirve para resolver el problema que presenta el concurso de delincuentes, es decir, la participación de varias personas en la perpetración de un delito. Por ejemplo, A, B y C se proponen matar a D, y resuelven darle a tomar una dosis de veneno: A le da siete, B dos y C tres. En total, la dosis mortal sería doce. Según esta teoría, A sería penalmente responsable porque fue él quien dio la dosis de mayor eficacia, pero esto es absurdo porque tanto B como C serían tan responsables como A.
Teoría de la Equivalencia de Condiciones
Se formula así: “Todas las condiciones de un resultado antijurídico son equivalentes, tienen el mismo valor en lo que respecta al aspecto causal, porque todas son indispensables para la producción de ese resultado antijurídico. Toda persona que haya puesto alguna de esas condiciones debe ser responsabilizada en orden a dicho resultado antijurídico”.
En el plano puramente causal, es la única teoría correcta y acertada. Cuando se trata de establecer esa relación de causalidad, es la única admisible.
Teoría de la Causalidad Adecuada
Se formula así: “La causa de un resultado antijurídico es solamente la condición adecuada”. Se entiende que la condición adecuada a ese resultado antijurídico, excepcionalmente puede ocasionarlo y, de acuerdo a esa teoría, la persona que excepcionalmente produce ese resultado antijurídico, con una conducta que normalmente no es idónea para ocasionarlo, no podría ser penalmente responsabilizada en orden a ese resultado antijurídico. Por ejemplo, una persona que dispare un revólver con los ojos vendados no es algo que ocurra todos los días. Según esta teoría, no podría responsabilizarse penalmente como autora del disparo y de la muerte de otra persona.
Ausencia de Acción
Es el aspecto negativo del Acto o Acción. Si existe una causa de ausencia de acto, no existe delito, porque falta el primer elemento del delito y si no hay delito no hay responsabilidad penal. Parece inverosímil que una persona dormida, en estado de sueño natural, pueda causar o realizar un acto adecuado a un tipo legal o penal. Hay que advertir que el quedarse dormido puede constituir delito, por ejemplo, los oficiales que se duerman estando de servicio.
El Sonambulismo
Se define como un estado espontáneo de inconciencia con actividad motriz, continuación del sueño fisiológico. Es decir, es un estado espontáneo de inconciencia, pero con actividad motriz, porque el sonámbulo deambula, camina y realiza los mismos actos que puede realizar cuando está despierto. Cuando despierta nada recuerda de lo que ha realizado. La persona que padece sonambulismo se queda dormida y pasa luego del sueño natural o fisiológico al estado de sonámbulo, y entonces camina y puede realizar actos objetivamente adecuados a algunos de los tipificados como delitos. La mayoría de los psiquiatras estiman que el sonambulismo es la consecuencia de un trastorno nervioso, síntoma de una enfermedad mental.
En lo que toca a la responsabilidad penal del sonámbulo, si la persona no sabe que es sonámbulo y ocasiona a otra persona daños en ese estado, no es penalmente responsable; por el contrario, si está en cuenta que es sonámbulo y no toma las precauciones necesarias para evitar causar daños, es penalmente responsable, no por lo que hizo en estado de sonámbulo, sino por lo que dejó de hacer para evitar causar daños a otras personas y si lo hizo y a pesar de ello causa daños es penalmente irresponsable.
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¿Qué dice la teoría de la equivalencia de condiciones?
Sostiene que todas las condiciones indispensables de un resultado antijurídico tienen el mismo valor causal, y que toda persona que haya puesto alguna de ellas debe ser responsabilizada por dicho resultado.
¿Por qué se critica la teoría de la condición más eficaz?
Porque es difícil determinar cuál es la condición más eficaz en muchos casos y tampoco resuelve el problema de la participación de varias personas en un delito, como muestra el ejemplo de las dosis de veneno.
¿Es penalmente responsable un sonámbulo?
Depende. Si no sabe que es sonámbulo y causa daños, no es responsable. Si sabe que lo es y no toma las precauciones necesarias, es responsable por lo que dejó de hacer para evitar el daño.
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