Normas jurídicas: concepto, estructura y clasificación
Resumen
El documento define la norma jurídica como precepto regulador de la conducta humana, obligatorio y coactivo, y explica su estructura en presupuesto de hecho y consecuencia jurídica. Después clasifica las normas según el territorio, el grado de obligatoriedad, la vigencia y la fuente de la que proceden. Las secciones sobre normas consuetudinarias, jurisprudenciales y negociales están incompletas.
Puntos clave
- La norma jurídica es un precepto regulador de la conducta humana, de carácter obligatorio y coactivo, inspirado en criterios de justicia.
- Su estructura consta de presupuesto de hecho (conducta de carácter general) y consecuencia jurídica.
- Según el territorio pueden ser internacionales o nacionales; en España, estatales, autonómicas y locales (provinciales y municipales).
- Según el grado de obligatoriedad, las normas son imperativas (preceptivas o prohibitivas) o dispositivas.
- Según la vigencia, pueden ser de vigencia ilimitada o limitada.
- Según la fuente, pueden ser legales, consuetudinarias, jurisprudenciales o negociales.
1. Normas Jurídicas: Definición, Estructura y Clasificación
La norma jurídica es un precepto regulador de la conducta humana, de carácter obligatorio y coactivo, inspirado en criterios de justicia.
Estructura de una Norma Jurídica
La estructura de una norma jurídica consta de dos partes:
- Presupuesto de Hecho: Descripción de una conducta con carácter general.
- Consecuencia Jurídica: Derivada del hecho o conducta.
Clasificación de las Normas Jurídicas
I. Según el Territorio de Aplicación
Las normas pueden ser internacionales o nacionales. Las normas internacionales rigen en el territorio de varios estados (ej. tratados internacionales). Las nacionales rigen dentro del territorio de un estado. En España, las normas se subdividen en:
- Normas Estatales: Rigen en toda España (ej. Constitución Española, Ley General Tributaria).
- Normas Autonómicas: Aplicables en el territorio de una comunidad autónoma (ej. Estatutos de Autonomía).
- Normas Locales:
- Provinciales: Aplicables al territorio de la provincia (ej. ordenanzas de la Diputación Provincial).
- Municipales: Su radio de acción es el término municipal (ej. bando municipal).
II. Según el Grado de Obligatoriedad
Las normas pueden ser imperativas o dispositivas:
- Normas Imperativas: Contienen un mandato. Se subdividen en:
- Preceptivas: Obligan a realizar determinadas conductas (ej. normas tributarias).
- Prohibitivas: Prohíben realizar determinadas conductas para proteger a personas y cosas.
- Normas Dispositivas: Facultan al destinatario a realizar una conducta distinta de la prevista en la norma (ej. Código Civil: obligaciones del comprador y vendedor en la compraventa, salvo pacto en contrario).
III. Según su Duración o Vigencia
- Normas con Vigencia Ilimitada: Preceptos dictados para perdurar hasta que se dicte otra norma que los derogue.
- Normas con Vigencia Limitada: Indican su tiempo de vigencia en su propio articulado.
IV. Según la Fuente de la que Proceden
Este criterio considera el órgano generador del precepto jurídico. Las normas pueden ser:
- Normas Legales: Aprobadas por los órganos legislativos competentes (ej. ley aprobada por las Cortes, bando dictado por un alcalde).
- Normas Consuetudinarias: ... (Se sugiere completar esta sección con una breve explicación de las normas consuetudinarias, su origen en la costumbre y su relevancia en el sistema jurídico).
- Normas Jurisprudenciales: ... (Se sugiere completar esta sección explicando cómo las decisiones de los tribunales, especialmente las sentencias, pueden crear normas jurisprudenciales).
- Normas Negociales: ... (Se sugiere completar esta sección con una explicación de las normas negociales, que surgen de los acuerdos entre particulares, como los contratos).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es una norma jurídica?
Es un precepto regulador de la conducta humana, de carácter obligatorio y coactivo, inspirado en criterios de justicia.
¿Qué diferencia hay entre normas imperativas y dispositivas?
Las imperativas contienen un mandato, ya sea preceptivo (obligan a realizar una conducta) o prohibitivo. Las dispositivas facultan al destinatario a realizar una conducta distinta de la prevista, como ocurre en el Código Civil salvo pacto en contrario.
¿Qué tipos de normas locales existen?
Las provinciales, aplicables al territorio de la provincia (por ejemplo, ordenanzas de la Diputación Provincial), y las municipales, cuyo radio de acción es el término municipal (por ejemplo, el bando municipal).
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