Teorías del Derecho Penal: Autor, Acto y Modalidades del Delito
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Derecho Penal de Autor vs. Derecho Penal de Acto
Según las diferentes teorías del derecho penal, hay dos puntos de vista desde los cuales se puede analizar el delito:
- Derecho penal de autor: El delito es un síntoma o signo de una inferioridad moral, biológica o psicológica. El acto es solo una lente que permite ver una característica del autor en la que se deposita el desvalor. Imagina que el delito es síntoma de un estado del autor, siempre inferior al resto de las personas consideradas normales. Se degrada, por supuesto, a la víctima, que para nada es tenida en cuenta, y se degrada también al criminalizado como ser inferior.
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Derecho penal de acto: El delito es una infracción o lesión jurídica; el desvalor se agota en el acto mismo (lesión). Concibe al delito como un conflicto que produce una lesión jurídica, provocado por un acto humano como decisión autónoma de un ente responsable (persona) al que se puede reprochar. Este sistema tiene importantes ventajas sobre el anterior:
- Requiere que los conflictos se limiten a los provocados por acciones humanas (nullum crimen sine conducta).
- La culpabilidad por el acto opera como límite de la pena (nullum crimen sine lege).
- En el plano procesal exige un debate de partes ceñido a lo que sea materia de acusación y, por ende, separa las funciones del acusador, del defensor y del juez.
Clasificación de los Delitos según la Modalidad de Acción
- Delitos de simple actividad: Se consuman por una acción del hombre que basta por sí misma para violar la ley. El resultado coincide en el tiempo con la acción. Por ejemplo: constituir una asociación ilícita, se pena el solo hecho de integrarla.
- Delitos de resultado: Son los que necesitan para ser consumados que se produzca cierto resultado que viole la ley. El tiempo de la acción y el resultado es distinto, se unen por el nexo causal.
Delitos de Acción y de Omisión
- Delitos de acción (comisión): La ley describe refiriéndose a actos positivos del individuo, necesarios para violar la prohibición que contiene la norma.
- Delitos de omisión: Son los casos en los que la ley fija pena para quienes dejan de hacer algo que la norma ordena. Lo punible es la omisión a la misma.
Delitos Unisubsistentes, Plurisubsistentes y Complejos
- Delitos Unisubsistentes: Conformado por una sola acción considerada como típica.
- Delitos Plurisubsistentes: Se concretan por un cúmulo de acciones, pero que separadamente no son delito, sino solo en su conjunto. Por ejemplo: Artículo 208 del Código Penal.
- Delitos Complejos: Los delitos complejos constan de varios hechos en los cuales todos son delitos, y pueden ser procesados separadamente.
Hechos Humanos Voluntarios e Involuntarios
No todos los hechos humanos son conductas, sino únicamente los hechos humanos voluntarios. En los hechos humanos involuntarios no hay conducta o acción debido a la inexistencia de voluntad, estos se clasifican en:
- Fuerza física irresistible: Artículo 34, inciso 2, primera parte del Código Penal.
- Involuntabilidad: Estado de inconsciencia y, parcialmente, incapacidad de dirigir las acciones. Artículo 34, inciso 1 del Código Penal.