Terminación del Contrato Laboral en España: Causas y Procedimientos

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Métodos de Extinción del Contrato de Trabajo

Extinción por Voluntad Conjunta (Empresario y Trabajador)

Mutuo Acuerdo

La relación laboral finaliza por el acuerdo de ambas partes.

Causas Válidamente Consignadas en Contrato

Condiciones establecidas en el contrato que, al cumplirse, provocan su finalización.

Finalización de Obra o Servicio Determinado

Cuando se acaba el tiempo o la tarea para la que fue contratado el trabajador.

  • Indemnización: 12 días de salario por año de servicio.
  • Preaviso: Aviso con 15 días de antelación.

Extinción por Voluntad del Trabajador

Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo

El empresario modifica unilateralmente aspectos fundamentales del contrato (horario, funciones, etc.).

  • Indemnización: 20 días de salario por año trabajado.
  • Procedimiento: Solicitar la extinción por escrito.

Movilidad Funcional o Geográfica

El empresario cambia el puesto o lugar de trabajo del empleado.

  • Indemnización: 20 días de salario por año trabajado.
  • Procedimiento: Solicitar la extinción por escrito.

Dimisión del Trabajador

El trabajador decide voluntariamente poner fin a la relación laboral.

  • Indemnización: Sin indemnización.
  • Preaviso: Avisar con 15 días de antelación (salvo pacto o convenio colectivo).

Incumplimiento de Obligaciones del Empresario

Por ejemplo, retraso reiterado en el pago de salarios.

  • Indemnización: 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
  • Procedimiento: Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Otras Causas de Extinción

Muerte, Jubilación o Desaparición de la Empresa

  • Indemnización: 1 mes de salario en caso de desaparición de la empresa.
  • Indemnización: 6 meses de salario en caso de muerte del empresario (si no hay sucesión).

Fuerza Mayor

Eventos imprevisibles e inevitables que impiden continuar la actividad.

  • Indemnización: 20 días de salario por año trabajado.
  • Procedimiento: Forma por escrito, requiere autorización de la autoridad laboral.

Extinción por Voluntad del Empresario

Despido Disciplinario

Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Causas Comunes
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al trabajo.
  • Faltas de asistencia o puntualidad injustificadas y reiteradas.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
Comunicación

Debe comunicarse por escrito mediante carta de despido, detallando los hechos y la fecha de efectos.

Efectos del Despido Disciplinario
Despido Procedente

El despido está justificado. El empleado pasa a situación de desempleo sin derecho a indemnización por despido (sí a finiquito).

Despido Improcedente

El despido no está justificado. El empresario puede optar entre:

  • Readmitir al trabajador.
  • Pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades (para contratos posteriores al 12/02/2012).
Despido Nulo

El despido vulnera derechos fundamentales o se basa en causas discriminatorias. Implica la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión.

Despido por Causas Objetivas

Basado en causas relacionadas con el trabajador o la empresa, pero no necesariamente culpables del empleado.

Causas Comunes
  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida.
  • Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen determinados porcentajes.
  • Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Comunicación y Formalidades
  • Comunicar con 15 días de antelación.
  • Poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades, al entregar la carta.
  • Conceder una licencia retribuida de 6 horas semanales durante el periodo de preaviso para buscar otro empleo.
Efectos del Despido por Causas Objetivas

Los efectos (procedente, improcedente, nulo) son los mismos que en el despido disciplinario, aunque la indemnización inicial es diferente.

Despido Colectivo (ERE)

Afecta a un número significativo de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Causas

Económicas, organizativas, técnicas o de producción.

Procedimiento
Comunicación de Intención

Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral de la intención de iniciar el procedimiento.

Constitución Comisión Representativa

Los trabajadores constituyen una comisión representativa (máximo 13 miembros) en un plazo de 7 a 15 días.

Comunicación Formal Inicio Periodo Consultas

El empresario comunica formalmente el inicio del periodo de consultas, adjuntando documentación (memoria explicativa de causas, número y clasificación social de trabajadores afectados, número y clasificación social de trabajadores en el último año, periodo previsto de despidos, criterios de selección, etc.).

Apertura Periodo Consultas

Se abre un periodo de negociación con la comisión representativa (máximo 30 días naturales).

Finalización Periodo Consultas

El periodo finaliza con o sin acuerdo. Si no hay acuerdo, los trabajadores pueden presentar demandas individuales o colectivas.

Sentencia Judicial

Un juez puede dictar sentencia aclarando la decisión empresarial, declarándola ajustada a derecho, no ajustada a derecho (improcedente) o nula.

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