Terminación del Procedimiento Administrativo y Medios de Ejecución Forzosa

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Formas de terminación del procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo establece la siguiente relación de formas de terminación:

  • Resolución.
  • Renuncia al derecho en el que se infunde la solicitud, siempre que no esté prohibido.
  • Terminación convencional.

El artículo 84 contempla, además, otra forma derivada de la imposibilidad de continuar con el procedimiento.

1.1. Resolución del procedimiento

  • Resolución (normal) de la Administración: Se encuentra regulada en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/2015. Supone que la Administración ha realizado todas las actuaciones tendentes a dictar el acto administrativo. La resolución podrá ser a instancia de parte:
  • Estimatoria.
  • No estimatoria.
  • Inadmisible.
  • Desistimiento y renuncia (forma anormal): Corresponde a aquellos procedimientos instados por el administrado a instancia de parte. Es una forma de terminar el procedimiento si la ley no lo prohíbe.
  • Desistimiento: Cuando decides abandonar el procedimiento.
  • Renuncia: Lo mismo que el desistimiento, sumado a la renuncia de tus derechos (no se puede renunciar a todos).

Nota: Es una forma de terminar el procedimiento si la ley no lo prohíbe.

Caducidad (Art. 98 Ley 39/2015)

  • Fin convencional: Se encuentra regulado en el artículo 97 de la Ley 39/2015. Existen determinados supuestos donde el acuerdo de las partes pone fin al procedimiento administrativo.

1. Formas de ejecución de los actos administrativos: Medios de ejecución forzosa

Regulado en el artículo 100 de la Ley 39/2015, establece lo siguiente:

1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

  • a) Apremio sobre el patrimonio.
  • b) Ejecución subsidiaria.
  • c) Multa coercitiva.
  • d) Compulsión sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

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