Terminación del Proceso Laboral: Sentencia, Cosa Juzgada, Aclaración y Proceso Monitorio

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Terminación del proceso: la sentencia

El juicio finaliza con la sentencia, resolución judicial que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, que puede dictarse de viva voz cuando la ley lo autoriza, y que será firme cuando no quepa contra ella recurso alguno, salvo el de revisión.

Plazo para dictar la sentencia y su contenido

El plazo lo establece la ley. La sentencia debe ser dictada por el juez que presidió el acto del juicio en el plazo de 5 días, y publicada y notificada a las partes en los 2 días siguientes.

Deberá expresar un resumen suficiente de los hechos que hayan sido objeto de debate en el proceso y declarará expresamente los hechos que estime probados. Por último, deberá contener una fundamentación suficiente de los pronunciamientos del fallo.

En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y los recursos que procedan, órgano y plazo.

La LRJS exige que las sentencias sean precisas, claras y congruentes. La congruencia consiste en la adecuación entre lo pedido y lo resuelto, de manera que la sentencia se pronuncie sobre todas y cada una de las cuestiones planteadas, y solo sobre ellas.

Efectos de la sentencia: cosa juzgada formal y material

  • Cosa juzgada formal: es el efecto preclusivo de la sentencia dentro del mismo proceso y que supone su cierre definitivo. El efecto de la sentencia firme es su inimpugnabilidad, de modo que frente a ella no cabe recurso alguno, salvo el de revisión.
  • Cosa juzgada en sentido material: constituye el efecto de vinculación que produce la sentencia anterior en el nuevo proceso, a fin de evitar resoluciones judiciales contradictorias y, de forma más amplia, nuevas decisiones sobre lo ya juzgado, circunstancia que pugnaría con la seguridad jurídica.

Aclaración de sentencias

Los tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas, salvo para aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material. Cabe distinguir:

  1. Aclaraciones: tienen por objeto despejar los puntos oscuros, y pueden hacerse de oficio o a petición de parte.
  2. Errores materiales manifiestos y errores aritméticos: son los llamados errores de pluma o de máquina y pueden ser rectificados en cualquier momento.
  3. Omisiones o defectos: son deficiencias que requieren la oportuna subsanación para que puedan llevarse plenamente a efecto las resoluciones judiciales.

El proceso monitorio

Cuando la reclamación se formule frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, se refiera a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada derivadas de la relación laboral, y no exceda de la cuantía de 6 000 euros, el trabajador podrá formular su pretensión a través de un procedimiento más ágil y sencillo conocido como proceso monitorio.

Se pone en marcha mediante una petición inicial en la que se expresarán una serie de datos relativos a las partes, y el detalle y desglose de los conceptos, cuantías y periodos reclamados. La solicitud se presentará, preferentemente, por medios informáticos.

Deberá acompañarse de copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, u otros documentos análogos que sean prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación de haber intentado la previa conciliación.

De ser admisible la petición, se mandará requerimiento al empresario para que en el plazo de 10 días pague el correspondiente abono al trabajador o presente alegaciones. Transcurrido el plazo, de haber abonado el total importe se procederá al archivo del proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante. En caso contrario, caben dos hipótesis:

a) Falta de escrito de oposición

Si no se presenta oposición por escrito de forma motivada y en plazo, por parte del empresario o del FOGASA, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución mediante una mera solicitud.

b) Oposición en plazo y forma

Si se formula la oposición en el plazo y la forma, se dará traslado a la parte actora, que podrá, en los 4 días siguientes, presentar ante el juzgado de lo social demanda, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista, sobreseyendo en caso contrario las actuaciones.

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