El Testamento y las Obligaciones en el Derecho Romano: Conceptos y Clasificación
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El Testamento en el Derecho Romano
Identificación del Testador
Es fundamental la correcta identificación de la persona que otorga el testamento.
Institución del Heredero
La institución del heredero es la designación de la persona que sucederá al testador en su lugar. El heredero debía ser capaz, es decir, tener la testamenti factio. Si el heredero designado era un esclavo, debía ser manumitido en el propio testamento. Los ciudadanos romanos tenían plena capacidad, pero las mujeres estuvieron limitadas hasta el año 169 a.C.
Incapaces para ser herederos:
- Personas inciertas.
- Municipios y ciudades (en ciertos periodos).
- Beneficiarios genéricos, como "quien llegue primero".
Obligación de Desheredación
El testador tenía la obligación de desheredar expresamente a ciertos herederos forzosos. Los hijos varones debían ser nombrados individualmente, mientras que las hijas podían ser desheredadas globalmente con una fórmula como: "todos los demás miembros de mi familia sean desheredados".
Cretio (Aceptación de la Herencia)
El cretio era el plazo en el cual el heredero debía aceptar la herencia. El testador podía fijar la duración de este plazo; en su defecto, se establecía un plazo de 100 días.
Sustitución
La sustitución era la designación de herederos en grados sucesivos para ocupar el lugar del cuius (el fallecido) en caso de que el heredero principal no pudiera o no quisiera aceptar la herencia. Podía ser:
- Singular: "Sea Cleopatra mi heredera; si no, sea Nius".
- Múltiple: "Sea Cleopatra mi heredera; si no, sean Nilo, Ticio y Cayo".
Legados
Los legados eran atribuciones a título particular de un bien o derecho específico de la masa patrimonial.
- Vindicatorio: El testador transfería directamente la propiedad de un bien al legatario. Ejemplo: "Lego a X mi casa" o "Doy y lego a X mi esclavo".
- Sinendi modo: El testador permitía que el legatario tomara posesión de un bien. Ejemplo: "Dejo a X cualquiera de mis caballos".
- Damnatio: El testador imponía al heredero la obligación de entregar un bien al legatario. Ejemplo: "Mi heredero deberá entregar a X mi casa en la playa".
Manumisión
La manumisión era el otorgamiento de la libertad a un esclavo, que podía realizarse en el testamento.
Emptor Familiae
El emptor familiae era un comprador de la herencia, un intermediario que intervenía en ciertas formas de testamento para cumplir la voluntad del testador.
Codicilos
Los codicilos eran disposiciones de última voluntad escritas después del testamento. Para que tuvieran validez, debían ser confirmados en el propio testamento. Si el codicilo contenía institución de heredero y testigos, podía considerarse un testamento; de lo contrario, se trataba como un codicilo, pero siempre requería validación testamentaria.
Tipos de Testamento
- Comitiis Calatis: Se realizaba ante los comicios curiados y era regulado por el derecho pontificio.
- Testamento Militar: Declaración oral hecha por un soldado ante sus compañeros.
- Testamento per aes et libram (por el bronce y la balanza): Se utilizaba el emptor familiae como intermediario.
- Testamento del Bronce: Evolución del anterior, con el emptor familiae como intermediario.
Bonorum Possessio
La bonorum possessio era la posesión de los bienes hereditarios otorgada por el pretor.
- Contra Tabulas: Se concedía a un heredero legítimo que no había sido nombrado en el testamento, debido a un error formal.
- Secundum Tabulas: Se otorgaba a pesar de que los sellos del testamento estuvieran rotos, si el pretor consideraba válida la voluntad del testador.
Las Obligaciones en el Derecho Romano
Obligar a una persona es imponerle un deber. La obligación se considera un vínculo jurídico entre dos o más personas (acreedor y deudor) por el cual una de ellas (el acreedor) tiene la facultad de exigir a la otra (el deudor) una determinada prestación.
Clasificación de las Obligaciones
- Alternativas: Se deben dos o más prestaciones, pero el acreedor solo tiene derecho a recibir una de ellas. El deudor, generalmente, tiene la facultad de elegir cuál cumplir.
- Facultativas: Se debe una sola prestación, pero el deudor puede liberarse cumpliendo una prestación distinta.
- Genéricas: El objeto debido no está determinado individualmente, sino por su género.
- Unilaterales: Nacen de la voluntad de una sola parte.
- Plurilaterales (Imperfectas): Generan una acción directa a favor del acreedor, pero *pueden* surgir obligaciones para el acreedor.
- Divisibles: La pluralidad de sujetos permite el cumplimiento parcial de la obligación.
- Cumulativas: Existen varios deudores y cada uno debe satisfacer la obligación por entero.
- Ambulatorias: El acreedor o el deudor no están determinados desde el principio.
- Debitum (Débito): Derivadas de un acto jurídico lícito.
- Responsabilidad: Derivadas de un acto jurídico ilícito.
- Solidarias: Cuando hay varios deudores o varios acreedores, y la obligación puede ser cumplida o exigida por entero por cualquiera de ellos.