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COMENTARIO

Se nos presenta para comentar un texto que con el título de “Ley de Confirmación de los Fueros” nos muestra a través de dos artículos las decisiones tomadas por las Cortes y aprobadas por la reina doña María Cristina de Borbón en cuanto al mantenimiento de los fueros tras la primera guerra carlista (1833-1839). Datado el 25 de octubre de 1939, poco después de la firma del Convenio de Vergara.

Para realizar el comentario procederemos de la siguiente forma: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto

1.- LOCALIZACIÓN

a. Naturaleza del texto

- por su forma: objetivo (informativo)

- por su contenido: político

- por su origen: fuente histórica o primaria

b.- Autoría: colectiva. Las Cortes.

c.- Datación: 25 de octubre de 1839.

d.- Destinatario: público.

2.- ANÁLISIS

El tema del texto es la cuestión foral tras el enfrentamiento de los carlistas e isabelinos en la primera guerra carlista.

Las ideas principales del texto son:

- la confirmación de los fueros en las Provincias Vascongadas y Navarra siempre que no atenten contra la unidad constitucional de la monarquía.

- la posible acomodación de los mismas a la propia Constitución.

Reunidas las Cortes en Madrid trataron el asunto de los fueros existentes resolviendo el problema a través de la ley promulgada el 25 de octubre de 1839. Esta ley (firmada por la reina regente, doña Cristina) recoge:

Artículo 1: la confirmación de los fueros. Sin embargo, no lo hace sin más sino añadiendo una pequeña coletilla que dice “sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía”. Algunos autores ven aquí una “ventana” por la que se podían vaciar de contenido los fueros. La realidad es que nada ocurrió.

Artículo 2: como resultado de lo anterior se autoriza a las Cortes a revisar los Fueros a la luz de la Constitución por ver si alguna de sus leyes debiera modificarse o eliminarse. Su objetivo es conciliar los intereses regidos por los fueros y los propios intereses de España. Asimismo, esta ley servirá para resolver las dudas y las dificultades que puedan darse.



3.- CONTEXTUALIZACIÓN

Los últimos Gobiernos de Fernando VII estuvieron formados por absolutistas y liberales moderados, lo cual provocó la oposición de los absolutistas intransigentes y los liberales. Ante esta situación, su hermano Carlos Mª Isidro vio la oportunidad de alcanzar el trono a la muerte de su hermano ya que éste no tenía descendencia. Pero en 1830 Fernando se casó con Mª Cristina de Borbón y tuvo una hija, Isabel. Por ello, promulgó la “Pragmática Sanción”, una ley que derogaba la Ley Sálica permitiendo a las mujeres reinar. Para proteger los derechos de su hija, Mª Cristina, viuda de Fernando VII, expulsó a don Carlos a Portugal. Al poco de morir el Rey, las Cortes proclaman a Isabel legítima heredera. Don Carlos no acepta esta decisión y comienza una guerra civil. Ésta se desarrolló en tres momentos, conocidos como Guerras Carlistas.

En ella se enfrentaron los carlistas (partidarios del infante don Carlos) y los isabelinos (partidarios de Isabel II). A los primeros les apoyaba gran parte del campesinado, la pequeña nobleza terrateniente y el bajo clero rural y tenían como base territorial las Provincias Vascongadas, Navarra y el Maestrazgo. Defendían el absolutismo, los privilegios de los estamentos y los derechos de la Iglesia. Los isabelinos estaban formados por los propietarios, intelectuales, hombres de negocios, funcionarios, nobles y el alto clero; defendían la monarquía constitucional y las ideas de la Ilustración.

La primera guerra carlista se desarrolló entre 1833 y 1840 en tres etapas:

a)      la primera (1833-1835) se caracteriza por las victorias carlistas hasta la muerte de su general, Tomás Zumalacarregui, en el sitio de Bilbao.

b)      la segunda (1835-1837) correspondió a las expediciones de los carlistas por toda España y al segundo intento de sitio de Bilbao.

c)      la tercera (1837-1840) se caracteriza por la división de los carlistas en posibilistas (partidarios de arreglarse con los isabelinos) e intransigentes (partidarios de continuar la guerra).

La Guerra finalizó con el Convenio de Vergara de 1839. Los militares Espartero (isabelino) y Maroto (carlista) firmaron la paz en el Pacto de Vergara, en el que aceptaban las condiciones impuestas: el reconocimiento de Isabel como reina (por parte carlista) y el mantenimiento de los cargos militares (por parte isabelina). Espartero, a su vez, se compromete a defender ante las Cortes la permanencia de los fueros.

Los “fueros” eran unos estatutos jurídicos aplicables a un determinado territorio otorgados por el Rey o señor del lugar. Tiene su origen en la Edad Media y se mantuvieron más o menos estables hasta la llegada de los Borbones. Éstos abolieron los de la Corona de Aragón y, tras ello, sólo quedaron vigentes los de las Provincias Vascongadas y Navarra. La Constitución de Cádiz (1812) en sus ansias de “igualdad” acabó con ello pero la vuelta de Fernando VII (1814) los restableció. Así estuvieron (salvo en el corto espacio de 1820-1823). Aunque en los territorios que los poseían había liberales que los defendían fueron los carlistas quienes los tomaron, una vez iniciada la guerra, como parte de su ideología. Por ello en el Convenio de Vergara, su mantenimiento fue una de sus condiciones. Espartero, firmante del mismo, sólo se compromete a defender ante las Cortes españolas su permanencia. La Ley que comentamos es el resultado de esta defensa.

4.- CONCLUSIONES

Tras haber analizado con detenimiento el texto y haber señalado sus aportaciones, finalizaremos el comentario con unas breves conclusiones:

a)      el texto analizado hace referencia a la ley mediante la cual, tras la Primera Guerra Carlista, se aprobó el mantenimiento de los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra con la condición expresada con anterioridad.

b)      es consecuencia del compromiso firmado por isabelinos y carlistas en el Pacto de Vergara con el que se dio, en gran medida, fin a la guerra.

c)      el problema foral no quedó con ello cerrado y estará presente en la vida política española hasta su abolición definitiva en 1876 una vez finalizada la última de las guerras carlistas. A partir de aquí será el Nacionalismo quien gestione, aunque de otra manera, todo este asunto.

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