Tierras Baldías en Colombia: Adjudicación, Restricciones y Tipos
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Tierras Baldías en Colombia: Definición y Régimen Legal
Los baldíos son tierras ubicadas dentro de los límites de la nación que carecen de dueño. La nación es la tenedora legítima de dichos bienes y puede transferirlos a particulares o a otras entidades de derecho público.
Baldíos Rurales
La ocupación de tierras baldías no constituye título ni modo de adquirir el dominio. Quienes las ocupan no tienen calidad de poseedores. El INCODER (ahora Agencia Nacional de Tierras - ANT) puede delegar la facultad de adelantar el procedimiento y expedir resoluciones de titularidad de baldíos a entidades de derecho público. El INCODER (ANT) señala la zona máxima y mínima de la Unidad Agrícola Familiar (UAF).
Nuevas Agencias
- Agencia Nacional de Tierras (ANT)
- Agencia de Desarrollo Rural (ADR)
- Agencia para la Renovación del Territorio (ART)
- Consejo Superior del Uso del Suelo
- Consejo Superior de Restitución de Tierras
- Dirección de Mujer Rural
Proceso de Adjudicación de Baldíos Rurales
- El proceso lo realiza la ANT por solicitud del interesado o de oficio.
- Se expide una resolución de adjudicación del terreno baldío, conforme a la ley agraria. Esta resolución constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad.
- Contra la decisión de adjudicación solo cabe el recurso de reposición.
- Una vez notificada legalmente, la resolución se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) del círculo competente y se publica en el Diario Oficial.
Baldíos Rurales No Adjudicables (Bienes)
- Terrenos que rodean parques nacionales naturales.
- Terrenos situados a 5 kilómetros alrededor de zonas donde se explotan recursos naturales no renovables.
- Terrenos seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales.
- Resguardos indígenas.
- Terrenos por encima de la UAF.
- Terrenos con calidad de inadjudicables.
- Baldíos situados a 2.500 metros alrededor de donde se explotan recursos no renovables.
- Terrenos situados en colindancia con carreteras (primer orden: 60 metros, segundo orden: 45 metros, tercer orden: 30 metros).
Baldíos Rurales No Adjudicables (Personas)
- Quienes hayan sido adjudicatarios de terrenos baldíos y los enajenen antes de 15 años desde la titulación.
- Personas propietarias de predios rurales en el territorio nacional.
- Quienes no cumplan con:
- Explotación económica de las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación solicitan y que corresponda a la aptitud del suelo.
- Acreditar una ocupación y explotación previa no menor de 5 años y que su patrimonio neto no supere los 570 millones de pesos (valor referencial, sujeto a cambios).
Adjudicación de Baldíos a Entidades de Derecho Público
Se pueden adjudicar baldíos a entidades de derecho público para la construcción de obras destinadas a la instalación de servicios públicos. Si no se cumple con el fin previsto, los terrenos se devuelven a la nación.
Baldíos Urbanos
Por regla general, los baldíos urbanos no son adjudicables. Su finalidad es el interés general urbano y, cuando sea posible, la venta. Excepcionalmente, el alcalde puede realizar la adjudicación, solicitando facultades al concejo municipal. El concejo debe ordenar previamente la delimitación de las áreas para verificar su situación. No puede haber adjudicación de los suelos de expansión urbana.