Tipos y Bases de Cotización a la Seguridad Social: Todo lo que Debes Saber

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Bases y Tipos de Cotización a la Seguridad Social

1. Contingencias Comunes

En la cotización por contingencias comunes, son sujetos obligados tanto el trabajador, con un tipo del 4,7%, como el empresario, con un 23,6%.

2. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La cotización por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) es a cargo exclusivo del empresario, y los tipos se determinan en función de la peligrosidad de la actividad laboral.

  • Se contempla un sistema de reducciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por la minoración de la siniestralidad laboral y por la prevención de los AT y EP.

3. Desempleo y FOGASA

La obligación de cotizar por desempleo corresponde tanto al empresario como al trabajador. Los tipos son variables según el tipo de contrato, siendo mayor cuanto mayor sea el riesgo de extinción de la relación laboral:

  • Contratos indefinidos: 5,5% a cargo del empresario y 1,55% a cargo del trabajador.
  • FOGASA: Tipo del 0,20% a cargo exclusivo del empresario.

4. Formación Profesional y Horas Extra

  • Formación Profesional: El empresario cotiza un 0,6% y el trabajador un 0,1%.
  • Horas Extra: La base está constituida por las remuneraciones correspondientes a las horas extra del mes en cuestión.
    • Por fuerza mayor: el tipo de cotización es del 14%.
    • En otros casos: el tipo es del 28,3%.

5. Supuestos Especiales

La obligación de cotizar persiste pese a no percibir retribuciones, en situaciones de suspensión del contrato o situaciones particulares sin prestación de servicios:

  • A) Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia: La base de cotización por contingencias comunes será la que corresponda al mes anterior a la fecha de inicio de tales situaciones. La cotización por riesgos profesionales sigue la misma regla.
  • B) Situaciones de pluriempleo: Las bases y topes máximos y mínimos de cotización se distribuyen en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador.
  • C) Situación de desempleo: Se cotiza por contingencias comunes tomando como base el importe de la base reguladora de la prestación. La entidad gestora asume la parte de cuota empresarial y deduce la del trabajador.
  • Reducción de jornada o suspensión del contrato: El empresario asume su cuota y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deduce la del trabajador; la cotización se realiza tanto por contingencias comunes como profesionales.

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