Tipos de contrato de trabajo en España: modalidades, duración y requisitos

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Tipos de contrato de trabajo

A continuación se describen las principales modalidades de contratación laboral, con sus características, duración y requisitos.

1. Contrato indefinido

Contrato indefinido: se concierta sin esta limitación de tiempo en cuanto a su duración. Puede realizarse de forma verbal o escrita, a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

2. Contratos temporales

2.1. Contrato temporal por obra o servicio determinado

Temporal de obra o servicio determinado: tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. No puede superar los 3 años. Puede ser a tiempo completo o parcial.

2.2. Contrato eventual por circunstancias de la producción

Temporal eventual por circunstancias de la producción: se finaliza para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Su duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. En el contrato constará con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique. Puede ser a tiempo completo o parcial.

2.3. Contrato de interinidad

Contrato de interinidad: se utiliza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (por ejemplo, un trabajador que esté de baja por enfermedad) o para cubrir temporalmente un puesto mientras dura el proceso de selección que se realiza para cubrir ese puesto de forma definitiva.

  • En el primer caso, la duración será la misma que la baja del trabajador sustituido.
  • En el segundo caso, la duración máxima es de 3 meses.
  • Es a tiempo completo, salvo cuando la persona sustituida trabajase a tiempo parcial o cuando se complete la jornada de alguien que ha reducido la suya.

3. Contrato de relevo

Contrato de relevo: se utiliza para sustituir parcialmente al trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada. Puede ser indefinido o temporal. En este último caso, su duración será el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, una vez llegada esta edad, el trabajador decide continuar trabajando, el contrato de relevo podrá prorrogarse por periodos anuales, finalizando el año en que se jubile totalmente el trabajador relevado. La jornada será equivalente a la disminución de jornada del trabajador sustituido o a tiempo completo, pudiendo acudir los dos trabajadores a la vez al trabajo.

4. Contratos formativos

4.1. Contrato para la formación y el aprendizaje

Contrato para la formación y el aprendizaje: tiene como objetivo que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio o puesto de trabajo.

  • El trabajador debe tener entre 16 y 21 años.
  • No debe tener titulación requerida para el contrato en prácticas.
  • No haber desempeñado antes un puesto de igual cualificación profesional por un tiempo superior a 12 meses.
  • Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Por convenio, puede alcanzar los 3 años.
  • Solo a tiempo completo. Un 15% como mínimo de la jornada se dedicará a formación teórica, y el resto al trabajo efectivo.

4.2. Contrato en prácticas

Contrato en prácticas: permite que el trabajador adquiera práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

  • El trabajador debe tener titulación profesional adecuada: licenciatura, diplomatura, grado o ciclo formativo.
  • No deben haber transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios.
  • Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Si el contrato inicial es inferior a 2 años, podrán pactarse hasta 2 prórrogas, que tendrán una duración mínima de 6 meses cada una.
  • El trabajador no debe estar más de 2 años contratado en prácticas en la misma o distinta empresa en virtud del mismo título.
  • Puede ser a tiempo completo o parcial.
  • El salario no podrá ser menor al 60% durante el primer año, ni al 75% durante el segundo año, del salario de un trabajador que desempeñe el mismo puesto. En ningún caso será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • El periodo de prueba no podrá superar los 2 meses para quienes tengan grado superior.

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