Tipos de contratos: clasificación, características y diferencias clave

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Tipos de contratos: clasificación y características

A continuación se presentan las principales clasificaciones de los contratos según distintos criterios. Se corrigen errores ortográficos y de puntuación, y se mantiene todo el contenido original debidamente ordenado y explicado.

Clasificación según el proceso de formación

  • Consensuales: aquellos que se perfeccionan por el simple acuerdo de voluntades.
  • Reales: aquellos en los que, además del consentimiento, se necesita para su perfección o validez la entrega de la cosa objeto del negocio.
  • Formales: aquellos que exigen, para su validez, perfección y obligatoriedad, una forma especial de celebración.

Clasificación según la finalidad perseguida

  • Gratuitos: aquellos donde una de las partes proporciona una ventaja sin recibir nada a cambio.
  • Onerosos: aquellos que suponen sacrificios patrimoniales para ambas partes.

Clasificación según si están regulados o no

  • Típicos: aquellos que están regulados por la ley.
  • Atípicos: aquellos que no están regulados por la ley.

Clasificación según el momento de su ejecución

  • Instantáneos: acto temporal único.
  • Continuados: conllevan cierta continuidad temporal.

Clasificación según el nacimiento de las obligaciones

  • Unilaterales: aquellos que originan obligaciones solo a cargo de una de las partes.
  • Bilaterales: aquellos que crean obligaciones recíprocas a cargo de ambas partes.

Nota: esto no se refiere al número de personas, sino al número de obligaciones o prestaciones que nacen del mismo contrato.

Contratos de adhesión

Contratos de adhesión: aquellos cuyo contenido viene impuesto por una de las partes contratantes, limitándose la otra a manifestar su aceptación o rechazo. No obstante, conviene diferenciar dos fenómenos distintos:

  1. Cuando todas las cláusulas han sido puestas en conocimiento de los interesados en el momento en que estos dan su conformidad (la llamada "letra pequeña").
  2. Cuando ciertas cláusulas han quedado fuera de la negociación del contrato y el contratante parece adherirse a ellas sin haberlas conocido previamente.

El primer supuesto corresponde propiamente a contratos de adhesión, mientras que el segundo se identifica con las condiciones generales de la contratación.

Contratos normados

Contratos normados: aquellos en los que los otorgantes habrán de contratar ajustándose a las directrices establecidas por la ley. La intervención legal persigue garantizar al particular una serie de protecciones que difícilmente podría obtener mediante un sistema de autonomía de la voluntad totalmente libre.

Contratos normativos

Contratos normativos: regulan la celebración de contratos futuros. No es la ley sino los particulares quienes, a través de un convenio, establecen la forma o las condiciones de los contratos futuros.

Contratos forzosos

Contratos forzosos: aquellos que una de las partes se ve obligada a celebrar por imperativo legal.

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