Tipos de Contratos de Trabajo en España: Características y Requisitos
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,68 KB
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador. Para que este sea válido, ambas partes deben estar de acuerdo. El contrato puede ser de forma escrita o verbal, pero cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito en cualquier momento.
Contratos Formativos
En Prácticas
- Duración: No inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
- Jornada: Tiempo parcial o completo.
- Periodo de prueba: Máximo 2 meses para grado superior, 1 mes para grado medio.
- Salario: 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año, 75% durante el segundo año. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
- Requisitos: Debe formalizarse por escrito.
De Formación y Aprendizaje
- Destinatarios: Personas de 16 a 25 años sin titulación.
- Duración: Mínimo 1 año, máximo 3 años.
- Jornada: Incluye formación teórica no inferior al 25% el primer año y al 15% el segundo y tercer año.
- Periodo de prueba: No mayor de 2 meses.
- Salario: Fijado en convenio colectivo. Si hay menos de 25 trabajadores en la empresa, se aplicará el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Requisitos: Debe formalizarse por escrito.
Contratos de Duración Determinada
Por Obra o Servicio
- Duración: Hasta que finalice la obra o servicio, con un máximo de 3 años.
- Jornada: Tiempo completo o parcial.
- Salario: El correspondiente al trabajo que se realice.
- Requisitos: Debe formalizarse por escrito.
De Interinidad
- Objetivo: Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo.
- Duración: Hasta que el trabajador sustituido regrese a su puesto.
- Jornada: Tiempo parcial o completo, según el trabajador sustituido.
- Salario: Correspondiente a la categoría del trabajador sustituido.
- Requisitos: Debe formalizarse por escrito, indicando el nombre del trabajador sustituido.
Contratos Indefinidos
Ordinario
- Duración: Sin fecha de finalización.
- Formalización: Puede ser escrito o verbal.
- Jornada: Tiempo completo o parcial.
- Requisitos: El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social después del periodo de prueba.
Fijo Discontinuo
- Duración: Indefinida, pero la jornada se repite en ciertas fechas.
- Salario: Correspondiente a su categoría.
- Requisitos: Debe formalizarse por escrito.
Contratos a Tiempo Parcial
- Formalización: Por escrito.
- Horas complementarias: Los trabajadores pueden realizar horas complementarias, añadiendo horas de trabajo a la jornada pactada.
- Salario: Proporcional a las horas trabajadas.
Jubilación Parcial
- Requisitos: El trabajador debe tener 60 años si es a principio de mes y 61 en otros casos, 30 años cotizados y 6 años en la empresa.
- Reducción de jornada y salario: Entre un 25% y un 75%, y hasta un 85% si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa.
Contratación por Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las ETT sirven para conseguir un primer trabajo, pero existen limitaciones:
- No se pueden contratar trabajadores para trabajos peligrosos, expuestos a radiación, etc.
- No se permite la cesión de trabajadores a otras ETT.
- No se puede sustituir a trabajadores en huelga.
Existen dos relaciones contractuales: entre la ETT y la empresa usuaria, y entre la ETT y el trabajador.
Contenido del Contrato de Trabajo
Todo contrato de trabajo debe incluir:
- Tipo de contrato.
- Identidad de las partes contratantes.
- Puesto de trabajo.
- Domicilio de la empresa.
- Jornada laboral.
- Fecha de inicio.
- Periodo de prueba.
- Salario.
- Vacaciones.
- Plazo de preaviso para la extinción del contrato.
- Convenio colectivo aplicable.
- Firma de ambas partes.