Tipos de Contratos Laborales: Características y Normativa Vigente

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Contrato a tiempo parcial

Es aquel que se concierta para prestar servicios en un número de horas inferior al de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o de duración determinada.

Cotización y prestaciones

  • Prestación por desempleo: Cada día trabajado a tiempo parcial se considera un día cotizado.
  • Jubilación, invalidez permanente, viudedad, orfandad e incapacidad temporal: Se calcula la equivalencia entre las horas trabajadas y los días cotizados. Para ello, las horas trabajadas se dividen entre 5 y el resultado son los días cotizados.
  • Cálculo especial: En los casos de pensiones por jubilación o invalidez permanente, el número de días obtenidos en las operaciones se multiplica por 1,5.

Contrato de duración determinada

Son aquellos que tienen una fecha o causa de finalización establecida. Los tipos principales son los siguientes:

A) Contratos por obra o servicio determinado

Se conciertan para realizar una obra o prestar un servicio con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.

  • Duración máxima: 3 años.
  • Formalización: El contrato ha de ser escrito y debe especificar claramente la obra o el servicio de que se trate.
  • Indemnización: A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 9 días por año trabajado durante 2012, incrementándose un día más cada año hasta 2015.

B) Contrato eventual por circunstancias de la producción

Su finalidad es atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulaciones de tareas o excesos de pedidos.

  • Duración máxima: 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses.
  • Modificaciones: Los convenios sectoriales pueden modificar esta duración, siempre que el periodo de referencia no supere los 13 meses y la duración del contrato no exceda los dos tercios del periodo de referencia, con un máximo absoluto de 12 meses.

C) Contrato de sustitución o de interinidad

El objeto de este contrato es sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para ocupar de manera temporal un puesto de trabajo de carácter indefinido mientras dure el proceso de selección para su cobertura definitiva.

  • Finalización: El contrato termina cuando se incorpore el trabajador sustituido o finalice la causa de la sustitución.
  • Formalización: El contrato será por escrito y en él deberá figurar el nombre del sustituido y las causas de la sustitución.

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